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Año: 1968, Fallos: 270:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nización por duño moral en razón de no haher sido pedida en la demanda.

9) Que en lo que atañe a la responsabilidad del evento dañoso de que se trata, la abundante prueba documental, de testigos y pericial —que luego se analizará— conduce a determinar que el necidente debe imputarse exclusivamente a la Dirceción Nacional de Vialidad, tal como lo decidieron las sentencias de las instancias anteriores, sin que las considerneiones formuladas en la memoria de la recurrente posibilite modificar esa conclusión. Por su total improcedencia cabe desestimar, en primer término, su pretensión de que el sobreseimiento definitivo dictado en sede penal tenga el enrácter de una sentencia pasada en autoridad de cosn juzgada, ya que es por demás sabido que la inexistencia de una infracción te derecho eriminal no impide el resarcimiento de daños y perjuicios de orden civil eausados por un euasidelito, 10") Que está probado on antos y no ha sido por lo demás materia de controversia, que el puente situado sobre el arroyo Tas Conchas", paraje "La Picada", a la altura del km. 25,600 de la ruta nacional n° 126, en la Provincia de Entre Ríos, se eneontraba, a la fecha del necidente, totalmente destruido en uno de sus tramos (fotografías de fs. 8 y 9 del expediente eriminal agregado por cuerda), De igual modo, se halla amplia y suficientemente acreditado con las declaraciones de fs, 12, 14, 16, 23, 25, 30, 36, 39, 44, 49, 52, 54, 63, 65 y 69 del sumario policial, y las te fs. 90, 96, 100, 10:3 , 115, 147, 222, 224 y 237 de estos autos —no desvirtuadas por prueba contraria— que el día del hecho no había colocadas barreras y otros elementos de preeanción que impidieran el libre aeceso al puente, ni tampoco balizas a otras señales luminosas indiendoras del peligro, Todos los testigos están confestes en reconocer que sólo existían dos caballetes movibles:

uno con la indicación de "peligro" y otro con la flecha señalando el desvío, que tanto estaban en el camino como en la banquina.

11 Que esas probanzas se encuentran ratificadas por las constancias del acta policial levantada a menos de dos horas «el accidente, en la que se dejó constancia "que en este momento están colocadas las soñales existentes en el lugar, una indica "°peligro" y la otra marca con una flecha que indica al sur la bajada al puente provisorio, estas señales no tienen rastros de haber sido chocados y fueron puestas en el mismo Jugar donde se encuentran luego del accidente por cuanto de haber estado colocadas el vehículo no pudo pasar sin haberlas chocado..." (fs. 5 del sumario), y por el testimonio de Juan C. A. Rodríguez, a cuyo cargo estuvo la instrueción del sumario policial, quien declaró

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:326 
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