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Año: 1968, Fallos: 270:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RANCO MUNICIPAL 06: TUCUMAN y. 5. A. Cís. AZUCARERA INGENIO
SAN ANTONIO


PRIVILEGIOS.
las privilezio= =un de derecho estricto e de aplicción literal y restrictiva.

PRIVILEGIOS,
El eródito del Fisco Naeiomol ea empepto de impuestas internos —art. 8 de Es ley de imprestos internos (T. 0, 1956) art, 19 de la ley 3704 no time preferemcia sobre el crédito del servedor prendario ejecutante. En el enso, Do se trata de in impuesto que pese sobre la propia cosa gravada ron premia.


DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte: Ei recurso extraordinario es procedente porque la sentencia de fs, 108 es contraria al derecho que la Dirección General Tmpositiva funda en una norma de enrácter federal (art. 8 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, T. O. 1956).

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.I) actúa por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido ante V, E. la intervención que le corresponde, Buenos Aires, 28 de marzo de 1968. Eduardo IF, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1968.

Vistos los autos: "Banco Municipal de Tueumán e/ Cía. Azuearera Ingenio San Antonio Sociedad Anónima s/ ejecución prendaria".

Considerando :

1) Que la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tucumán resolvió que el crédito del Fisco Nacional en concepto de impuestos internas no tiene preferencia sobre el erádito del nereedor prendario ejecutante (Banco Municipal de In misma ciudad), porque no se trata de un impuesto que pese sobre ly propia cosa gravada con prenda y que en el enso está constituida por la cantidad de 187.500 litros de aguardiente de caña (ron). Contra esa sentencia interpuso el representante fis

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-365

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