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Año: 1968, Fallos: 270:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AMADO A. TAICHURE y OTROs y. $, A, INVERNADAS SAN
SEBASTIAN Y OTROs NWECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federalos.

Interpretación de normas y velos comunes, Nu procede el recurso estraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de esrriturzción entablado por los actores, sin admitir el ren jusie del precio convenido en los holetes de compraventa. La cuestión decidida es de hecho y de derecho común, sin que obste a ello que se alegue la pertimencia, para el caso conereto, de la teoría de la imprevisión (°), PROVINCIA 14: BUENOS AIRES y, 5, 1 L DISTINSIL —EX rORMACIÓN— JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia Nacional. Competencia origienrés de la Corte Suprema, Caras en que es pate uña provincia, Causas civiles, Causas que cersta sobre normas locales y actos de tas antoridades prorinciales regidos por aquéllas, No reviste el carácter de causa civil, a los efectos de la competencia origimaria de la Corte, el juicio en que »e reclama una sumun de dinero en concepto de multa por incumplimiento de una contratación directa, invocánose dirersts normas provinciales y del Código Civil, si ln euestión debatida mel cmso vera sistancialmente sobre puntos de derecho local, no obstante haberse funado también la demanda en disposiciones de orden común.

Dictamen veL Procuranon GENErar Suprema Corte:

La provincia de Buenos Aires ha deducido demanda contra la firma "Distinsil S.R.L. (e. f.)"" por cobro de pesos, con motivo del alegado incumplimiento por ésta de un contrato celebrado con aquélla, Según resulta del correspondiente eserito y de las actuaciones acompañadas, la Direeción de la Energía (D.E.B.A.) rescindió dicha contratación e impuso a la nombrada firma las penalidades previstas por los arts. 11, 114, ines, b) y e) y 117 del Reglamento respectivo.

En la demanda se reclama una suma de dinero en concepto de multa por incumplimiento de la orden de compra, invocándose la ley local 7231, el decreto 5013/66 y disposiciones del reglamento referido, — 8. mayo, Fallos: 258:260 ,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:359 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-359

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