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Año: 1968, Fallos: 270:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procetnanor Grxenar Suprema Corte:

El recurso de amparo de fs. 1/2 tiene por objeto obtener un mandato judicial que impida, con respecto al Partido Demócrata Progresista, el cumplimiento de la ley 16.910, según cuyo art. 1 los bienes pertenecientes "a los partidos políticos disueltos por ley se reputan vacantes, debiendo ser transferidos al patrimonio nacional", La demanda aparece deducida bajo la pretonsión de que lo dispuesto por dicho precepto viola los arts. 1, 5, 14, 17, 35 y 36 de la Constitución Nacional, pero, en realidad, el verdadero aleance de la cuestión allí planteada es más amplia, en tanto y en cuanto la impugnación de la ley 16.910 la ciñe el demandante a la incompatibilidad de ella con las aludidas normas constitucionales, sobre la hase de negar virtualidad, y fácitamente validez, a una medida «ue la Revolución del 28 de junio de 1966 ereyó oportuno adoptar por juzgarla esencial para el cumplimiento de sus fines, Me refiero, claro está, a la disolución de los partidos políticos, dispuesta por la Junta Revolucionaria eonstituida en aquella fecha (y. Acta de la Revolución Arzentina, Anexo 1), y que tuvo concreción normativa en el deereto 1° 6 de dicha Junta.

Ese acto integra, indudablemente, el conjunto de preseripciones fundamentales que rigen la actuación del gobierno estable.

cido el 28 de junio de 1966. Ello se deduee de lo determinado por el art. 3' del Estatuto puesto en vigencia por el instrumento antes mencionado (Anexo I, punto 6), según el eual aquella actuación deberá ajustarse a las disposiciones de la Constitución Nacional en tanto éstas no se opongan a los fines enunciados en el Acta de la Revolución.

Así, pues, la decisión en enya virtud fueron disueltos los partidos políticos es una de las bases sobre las cuales se ha constituido el actual gobierno, anúloga a la deposición y reemplazo de las anteriores autoridades, y a In asunción de las facultades legislativas. Por tanto, cuestionar ante los tribunales de justicia la validez de la disposición aludida equivaldría a pretender un juicio de legitimidad acerca de uno de los netos hásicos de la Revolución, Ahora bien, declarar ilegítima la disolución de los partidos sin hacer lo propio con los otros actos revolucionarios, significaría una manifiesta incongruencia. Y si, por el contrario, el juicio de ilegitimidad se extendiera sin distinciones a todos aquéllos,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:368 
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