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Año: 1968, Fallos: 270:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de aquellas organizaciones en cuanto personas jurídicas de derecho privado, o simples asociaciones civiles, para el eumplimiento de otros fines que los políticos partidarios. Pero entiendo que para el tratamiento de esta euestión, que, por otra parte, no ha sido articulada eoneretamente por el apelante, no sería adecuada la vía sumaria del amparo, sino la del juicio ordinario, por la amplitud de debate y de pruela que este último posibilitaría, incluso a los efectos de individualizar los hienes de enyo dominio sería titular el ex-partido Demócrata Progresista, con respecto a lo enal no se ha ofrecido en antos información alguna.

Tal es el sentido que tienen, en mi opinión, las consideraciones que sobre aquel particular ha efectuado la mayoría del tribunal a que, pues las mismas, aunque suficientes para deseartar la existencia de un supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, no excluyen un examen más amplio del problema —en el aspecto al que acabo de referirme — por la vía ordinaria que queda abierta para los afectados por la ley 16910 según así se desprende de los votos de los doctores Carrillo y Pozzoli.

Estimo, pues, que corresponde confirmar la senteneia apelada en enanto pudo ser materia de reenrso extraordinario. Buenos Aires, 16 de febrero de 1968. Edurrdo I. Marquardt.


FALL DE LA COLTE SITEFMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1968, Vistos los anto=: "Ricardo F. Molinas =/ reenrso de amparo", Considerando:

1") Que la presente acción de amparo fue deducida por don Ricardo F. Molinas ante el Señor Juez Federal de Santa Fe, mvocando la representación del Partido Demócrata Progresista, para impedir el cumplimiento del decreto denominado ley n° 160, en virind del enal el Estado decide apoderarse de los bienes que integran el patrimonio de los partidos políticos y transferidos a

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:370 
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