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Año: 1968, Fallos: 270:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el mencionado deereto-ley 3877/63 no alcanza a las contiendas entre una repartición antárquica de la Nación y una provincia, Y esta Corte tiene establecido que en tales supuestos, en pleitos que versan sobre daños y perjuicios corresponde, por vía de principio, la jurisdicción originaria del "Tribunal con arreglo alo dispuesto por los arts, 101 de la Constitución Nacional y 24 ine, 1, del deereto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14467 (Faos: 253:3163 260:135 y otros).

Que en cuanto a la preseripción, que también se articula en el escrito de contestación de la «demanda, constituye cuestión que ¡debe resolverse en oportunidad de ¡lictarse sentencia en los autos Fallos: 249:114 y otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se rechaza la excepción de incompetencia de jurisdieción opuesta a Fs. 43, Notifíquese. Líbrense los oficios previstos en el art. 341 del Código Procesal por intermedio del señor Juez Federal de la jurisdieción.

Ronenro E. Cuere — Lvis Cantos CaneaL — José E. Bmav.

ROBERTO ARLT y Orks —Stcs.— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

interpretación de normas y actos comnnes.

La sentencia que, sobre la base de lo estublecido en las normas pertinentes de Código Civil y de la ley 11.72 resdvió que el derecho intelectual en sí mismo, y en su faz patrimonial, es un bien ganancial de la sociedad conyugal, decide cuestiones de hecho y de derecho común, propias de los jueces de la vausa e irrevizables por la Corte Suprema en la instanein extmordinaria (1).


SARKIS KARAMANURIAN v. JULIA MAYDEER RAMALLO 06 FERRARI
AMORES y OTROs RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tereem instancia, Generalidades.

Lars normas del Cádiz Procesal relativas al recurso ordinario de apelación ante la Corte Supremas se refieren al instituido por la ley orgánica de los tribunales —art. 24, ine. 6 del decreto-loy 1285/55— (5).

— 1) 2 de febrero.

2) 28 de febrero.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-65

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