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Año: 1968, Fallos: 270:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se desenvuelvan libres de la coacción que para los primeros representaría la amenaza de sanciones similares a las adoptadas con relación a los segundos, lo que supone decir que sólo se ba solicitado a los jueces una medida con "efecto coercitivo" limitado a la Federación demandada, Las consideraciones precedentes me llevan a pensar que la decisión final de esta enusa antes de que quedara en ella finiquitada la producción de medidas de prueba oportunamente ofrecidas por la parte actora, y con respecto a las cuales no había mediado resolución que las denegará, no reconoce sustento suficiente y comporta efectivo agravio al derecho de defensa de aquélla que impone dejar sin efecto la sentencia de fs, 202. Y toda vez que, por la solución que ha dado al caso, el a quo ha omitido un pronunciamiento concreto acerea de la cuestión resuelta por el fallo de primera instancia, relativa a la inteligencia del art. 19 de la ley 16.986 en relación con las demandas de amparo contra actos de particulares, pienso que corresponde devolver los antos a la Cámara de Apelaciones «del "Trabajo a fin de que por la Sala que sigue en orden de turno resuelva ese punto, que fue expresamente sometido a la alzada, y proeeda en consecuencia, Buenos Aires, 13 de diciembre de 1967, Eduardo H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1968, Vistos los autos: "Hivas, Carlos Tgnacio y otros €/ Federación Médica Gremial de la Capital Federal s/ recurso de amparo".

Considerando :

1") Que el Juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en la presente demanda de amparo porque, a su juicio, la ley 16.086 no admite ese procedimiento contra actos de particnlares (Es, 186).

2) Que la Cámara de Apelaciones del Trabajo, sin prom ciarse sobre la competencia, confirmó el auto recurrido, por considerar que no cabe en el caso la demanda de amparo, en razón de no ser un procedimiento eficaz para el fin perseguido por los actores, o sen obtener una prohibición para que la Federación Médica Gremial imponga a los médicos afiliados una ruptura de relaciones profesionales con aquéllos.

2) Que contra dicha resolución de fs. 202/203 interpone el apoderado de los demandantes recurso extraordinario (fs. 206),

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-68

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