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Año: 1968, Fallos: 270:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPRIMA
Buenos Aires, 28 de febrero ele 1968, Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr, Procurador Genoral, con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita y com la doctrina de Fallos: 257:263 , se resuelve que la Quinta Cámara del Trabajo de la Primera Ciremseripción Judicial de la Provincia de Mendoza debe dar cumplimiento al eshorto librado por Ja Sta, Juez Nueienal del Trabajo, a enyo efecto =e oficiará, en la forma de estilo, a la Suprema Corte se Justicia de dicha Provincia. Devuólvause los autos al Juzgado de procedencia.

Rosero E. Cnrta — Manco Arvnento Risorja — Lets Cartas Canal. — des F, Bate
EMPLESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES 4 PROVINCIA
ve CORRIENTES y Orrno
PEYANDAS CONTRA LAS PROVINCIAS.
El deereto-Jey 3877/63 nu comprende a Ens contiendas entre 1ma vip" jej «mtárquica de la Nación y nta ¡resvimee.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competruci arciomal, Comprtencia nrigivaria de la Corte Sipreima Canos en que es porte uma provincia, tienvralidades.

Los pleitos entre mia rep: rtieión autárquiea necional y "me previnenm. que veran sobre daños y perimieio=, son de competencia oriinaria de la Cories, orin surge de los arte. 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 1 «let derretodes 1245/08 —ey 14.467—.

PRESO RIPO ION: Priv ipi= veweoth=.

La presenprión, artientada en el eserito de cnte-1: ción de da tema, dee reen'ver-e en eportimidad de alietar sentencia.

PieraMES hEL Proctor (ENEE Suprema Corte:

La provincia demandada opone las exerpeiones de incompetencia de jurisdierión originaria de la Corte Suprema, fundada

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-63

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