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Año: 1968, Fallos: 270:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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respecto del art. 13 de la ley 14.394, que establece la obligación, para las autoridades judiciales de cualquier jurisdicción de la República, de aceptar la delegación de funciones que les hagan las de otras a los fines del cumplimiento de medidas tutelares. Parece difícil, en efecto, que esta norma, que supone corriente el enso de menores domiciliados en Ingar distinto de aquél donde se halla el tribunal que dispone de ellos, norma que, además, no efectúa distingo alguno, sólo haya tenido en cuenta el caso de los menores antores de delitos y no alenneo, en cambio, el de los que sean vietimas de un hecho punible.

Opino, por tanto, que procede dirimir la presente contienda declarando que toca entender en la causa al Tribunal de Menores de San Martín, sin perjuicio de que si st titular lo considera conveniente haga so, en SU oportunidad, de las facultades que le confiere el art. 13 de la Joy 14.294, Buenos Airos, 5 de diciembre de 1967, Eduardo H. Marquerdt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1968.

Autos y vistas: considerando ; Que el Tribal comparte Jas conclusiones del dictamen del Sr. Proemrador Genoral, coincidentes con la doctrina establecida en Fallos: 265:199 y sus citas, serín la cual se ajusta a los propósitos de tutela y protección perseguides por tas leyes 10,00 y 14.204 atribuir a los jueeos competentes PAra conocer de los delitos —, relativos a menores la patestad de decidir sobre las medidas adeemdas a la preservación ¡de sn salma física y moral. Y, frente a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 16.003, la competencia territorial ha de reroncrerse a los tribales ¿el luar donde 20 ha enmetido el hecho delietnaso referente 31 menor.

Por ello, y la dictaminado por el Sr. Procurador General, se deelara que la Sra. Juez de Menores de San Martín, Provincia ¿e Buenos Airos, es la competente para seguir entendiendo de esta coman, Remítansele los antos y húeaso saber e la forma de estilo al Sr, Juez Nucional en lo Criminal de Instrucción.

Ronento El CUTE — Manco Avuenso Nuoría — Lvis Cantos CaBrar. — José F. Binav.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-59

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