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Año: 1968, Fallos: 270:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProCUEADOR GENERAR
Suprema Corte:

Contra la resolución del Presidente de la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino que dispuso st cesantía como Jefe de Sección Primera de la Asesoría de Astmtos Legales, el Doctor Jorge Justo Ness dedujo demanda de amparo que fundó en el art, 14 nievo de la Constitución, pues consideró violada en su perjuicio la garantía de estabilidad que dicho precepto consitrra en favor de los empleados públicos.

La demandada negó que el aetor revistara con este último earácter eu la empresa, y entre otras consideraciones sostuvo que, a diferencia de lo que ocurre con los agentes de la Secretaría de Transportes, que son empleados públicos designados por el Poder Ejeentivo, comprendidos en el Estatuto del Personal Civil de la Nación y en el sistema jubilatorio dela ley 4:49 , los empleados de la Empresa Ferrocarriles del Estado Aryentino se hallan sujetos al réximen laboral comtín emergente de la ley 11,729, y al jubilatorio de la ley 10,650 (Fs. 51 vta).

La enestión ha sido decidida por In sentencia apelada en favor de la pretensión del aecionante con exclusiva base en lo informado en el punto £) de fs, 59, y en la jurisprudoneia de Fallos:

244:196 ; 245:271 y 2905 247:363 , Según la aludida información, en efecto, el aetor no se encontraba comprendido en ningún convenio laboral, y, a juicio del tribunal de la cansa, ello es suficiente para establecer °que era funcionario público en los términos de la doctrina de la Corte Supretma", sentada en los mencionados precedentes, No obstante, con posterioridad a dicho pronuneiamiento, y a mi solicitud, la Neeretaría de Estado de Trabajo ha remitido las constancias obrantes a fs. 131 y siguientes, las que acreditan la existencia de una asociación profesional que representa al "personal superior y técnico de los Ferroenrriles Argentinos 10 agrupao por las entidades sindientes Unión Forroviaria y la Frater nidad", cuya asociación, si hien no ha eelebrado con la demanduda convención alguna que reglamento las tareas de sus representados, ha concertado sin embargo con Ia Empresa Ferroearriles del Estado Argentino nn convenio colestivo destivado e establecer incrementos de revmieraciones para el referido persantaal.

Lo actuado a partir de fs. 1:51 ecologa, pres, el tela de juicio la información suministrada en el ya aludido apartado F) de fs.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-70

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