Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 271:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

las gestiones, de que dio cuenta en su oportunidad, tendientes a la extensión al personal de aquel asiento de los servicios que presta el "Instituto de Asistontia Social para Emplendos Públicas" de la Provincia. Y, en su emso, informe sobre Ins condiciones en que se aceptaría dicha extensión.

€) Oficiar al señor Comandante en Jefe de la Armada a fin de que quiera informar sobre la posibilidad de que el personal del Juzgado Federal de Ushuaía utilice los servicios asictenciales médicos que presta en esa eiudad la Obra Social de la Marina. Y —en el emso— sobre las condiciones en que se aceptaría la afilisción. Ello, temendo presente que —según comunicación del señor Juez— el señor Comandante de la Base habría adelantado no mediar inconvenientes para la afiliación.

11) Disponer:

19) Los magistrados, funcionarios y enplendos de los tribunales federales con asiento en el interior —y los parientes de ellos autorizados por el art. 16 de la Acordada de Fallos: 236:308 según tecto de la fecha 25 de agosto de 1967— que decidieren afiliarse a la Obra £ cial del Poder Judicial pera utilizar los servicios que presa en la Capital Federal, en los ensos en que les resultare conveniente por in índole del tratamiento, podrán hneer uso de inmediato de dichos servieios sin la restricción establecida por la Acordada de Fallos: 250; 275, >) Ta enota de afiliación en los ensos n que se refiere la disposición proeedente será equivalente al tercio de la que corresponde a los agentes de los tribunales de la Capital. Esta disposición se hará efectiva —respecto de los gentes ya afiliados— con los haberes correspondientes al próximo mes de Detubre.

Ed Lo dispuesto en los dos ineros que anteceden no regirá respeeto de los asientos de La Plata y San Martín, 11) Recomendar a lus Cámaras Federales de Apelaciones y por su intermedio a los juzgados de su dependencia, continúen las gestiones que fueren pertinentes los fines de proponer a esta Corte soluciones o trámites coneretos, como los que se contemplan en el enpítulo 1) de esta Acordada.

Todo lo cual dispasieron y mandaron, ordenando se comunivase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Enano A, Orviz Basvazno — Ronarro E. Cuetr — Manco Avueno Risoríi — Leis Cueros Canna, — Josf F. Bi. Jorge Arturo Perá (Secretario).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-182

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com