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Año: 1968, Fallos: 271:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Precenanor GESEnaL Suprema Corte :

Corresponde a V. E. dirimir el conflicto planteado entre la justicia nacional en lo Comercial de esta Capital y el Señor Juez 2 cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial 1" 2 de la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, al carecer los magistrados intervinientes de un órgano superior jerárquico común eapaz de resolverlo (art. 24, ine, 7", del deereto-ley 1285/58, sustituido por el art. ?° de la ley 17.116), Se trata de lo siguiente : en los autos caratulados ° D'Onofrio H. R. e/ Seipione S. y otro x/ embargo preventivo y cobro ejeeutivo" y "D'Onofrio H. e/ Menakian, Guriagos s/ embargo preventivo y cobro ejecutivo" que tramitan por ante el Juzgndo en lo Civil y Comereial de Azul reción mencionado, se libró exhorto al titular del Juzgado Nacional en lo Comercial n" 15 haciéndole saber que se ha trabado embargo sobre los fondos que pudieran pertenecer a don Guriagos Menakian en la enusa °°Menakian, Guriagos (hoy Rodríguez, Julio Raúl) e/ Parodi, Israel y otros s/ ordinario", que tramita ante sus estrados, y que una vez efectuada la pertinente prelación de embargos, senn transferidos los importes correspondientes (fs. 326), Luego de cumplidas diversas diligencias (ver rogatorias de fa. 337 y 372 y autos de fs. 342, 343 Via, 363 via. y 388), el Juez Nacional resuelve que habiendo sido notificados los embarEos con posterioridad a la presentación judicial de la cesión de derechos del actor (Menakian) a favor del señor Julio Raúl Rodríguez, las sumas depositadas a la orden del Juzgado son de exclusiva propiedad del cesionario (fs, 403), lo cual pone en conocimiento del Juez de Azul por exhorto (fs. 407). A su vez, el magistrado provincial afirma que en su carácter de juez embargante, sólo a él le corresponde entender en todo lo relativo al levantamiento de los embargos en cuestión, razón por la cual insiste en lo que hace a la transferencia de fondos anteriormente solicitada por el Juez de la Capital (fs, 416).

En cuanto al fondo del asunto, de antiguo tiene resuelto V. E.

que el juez exhortado, llenadas las formas externas de las rogatorias, debe dar cumplimiento a las medidas de enrácter procesal solicitadas por los tribunales competentes (Fallos: 202:288 y sus citas), no obstante la oposición deducida por una de las partes, que podrá hacer valer sus derechos ante el magistrado exhortante Fallos: 222:464 ; 232:156 ; 251:257 ; 254:98 ; 264:5 y otros).

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-184

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