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Año: 1968, Fallos: 271:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1968— AGO:TO 8, A. FINANCIERA PRO-CAR PROMOTORA CREDITO ARGENTINO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

El voluntario sometimiento de los interesados 8 un régimen jurídico, sin reserva expresa, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con hase constitucional. No procede, por ello, el recurso extraordinario contra la sentencia que menciona las diversas oportunidades y circunstancias en que la recurrente admitió el régimen del deereto 142.277/43 —ineluso en duanto al art. 50 de dicho deereto, cuya inconstitucionalidad ahora nlega—, sin que tales nsertos hayan sido objeto de conereta impugnación (').

PEDRO BARRETA Y Orna JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular.

Defraudación.

Si las mereaderías remitidas desde la Capital Fedaral a Córdoba fueron, e", a a di "y donde se habría co haberse restituido —art. 2210 del Civil— y donde se habría consumado el delito de apropiación indebida (3).

GURIAGOS MENAKIAN v. ISRAEL PARODI Y Orio EXHORTO: Diligenciamiento.

Conforme con lo dispuesto en el art. 5 de la ley 17.009, corresponde el A a Mea el estoro quede dirige un juez provincial pidiendo «e trabe embargo sobre los fondos depositados en un juicio que tramita ante el primero, aunque en éste »e hubiera producido, con anterioridad, la cesión de los derechos del embargado a un tercero, quien deberá concurrir ante el juez exhortante a hacer valer sus defensas.

1) 2 de agosto, Fallos: 255:216 .

2) 7 de agosto. Fallos: 224:71 ; 240:204 , 438; 244:487 ; 250:742 ; 255:57 ; 254:425 ; 200:200 .

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-183

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