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Año: 1968, Fallos: 271:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por aplicación de tales preeedontos, y toda vez que en el exhorto inicial de fs, 326, el Señor Juez de Azul expresa que debe procederse a la transferencia solicitada aun cuando el crédito embargado haya sido tenido por cedido en los antos en que se dirige (Menakian e/ Parodi), —como efectivamente ha sueedido— y que en todo caso el actor cesionario (por error consigna:

aetor cedido") debe oenrrir ante el juez exhortante y deducir una tercería de mejor derecho, pienso que la medida debe ser cumplida y que en tal sentido debe ser dirimido el conflicto, En consecuencia, corresponde declarar que el Señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial 1° 15 de la Capital Federal debe proceder a dar enmplimiento a la rogatoria que le fue oportanamente dirigida por el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 2 de la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 21 de mayo de 1968, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1968, Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dietamen del Sr. Procurador General, lo decidido en Fallos: 267:51 y lo dispuesto en el art. 5 de la ley 17.009, se resuelve que el Sr. Juez Nacional de Comercio debe dar cumplimiento al exhorto librado en estos autos por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Azul, a quien se le hará saber en la forma de estilo. Devnélvase al Juzgado de procedencia, Envanvo A. Ortiz Basvardo — RoBENTO E. Cuvre — Manco Avrerio Rmoría — Lris Carros Cantar — José F. Brnav,
ROSA CORTESE 0: FADDA v. PROVINCIA 1E BUENOS AIRES
INTERESES: Relación juridica entre hos partes, Actos ilícitos.

Sí la aetora, tanto en el escrito de demanda como en el alegato, omitió solicitar expresnmente que los infervses <> chonsran desde la fecha en que se oensionó el perjuicio, el silencio de la sentencia firme sobre el punto debe ser interpretado en el sentido de que deben pararse desde la notificación de la «demunda (1), 1) 7 de agosto.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-185

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