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Año: 1968, Fallos: 271:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION,
La unidad nacional es el objetivo estneial de la Constitación. Nunea puede ser atentatorio al régimen autónomo de las provincias el ejercicio legítimo por la Nación de las facultades que le han sido expresamente delegadas en aquélla, por més que deban ejercitarse en el propio territorio de los Estados autónomos,

FACULTADES PRIVATIVAS.
La facultad del Congreso para legislar exclusivamente elimina toda otra legislación coneurrente, y no puede admitirse lógica ni legalmente, que una legislatura provincial pueda establecer impuestos sobre territorios nacionales. La autonomía de los Estados cede ante la soberanía úmen de la Nación, amparada por la Constitución como principio fundamental de la unidad de la República, dentro del régimen federativo.


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
Sólo el Gobierno Federal tiene la potestnd de legislar, ejeentar y de juzgar en los lugares que la Constitución ha querido reservar parn su jurisdicción en razón de la utilidad común que ellos revistan para toda la Nación. Tal propósito resultaría frustrado si se admitiera el ejercicio simultáneo de poderes provinciales en los establecimientos de que se trata,

PROVINCIAS,
Los arts. 3 y 13 de la Constitución Nacional sólo requieren la intervención de las legislaturas provinciales para la cesión del territorio destinado a Capital de la República y para la formación de nuevas provincias con territorios de las ya existentes,

PROVINCIAS,
Ta eláusula del art. 07, inc. 27, de la Constitución Nacional importa reservar a la Nación el derecho de ejercer su jurisdicción exclusiva y excluyente en todos los Ingares adquiridos por compra o cesión a las provincias, para ins talar establecimientos de utilidad nacional, con negación del ejercicio simultáneo de poderes provinciales en esos Ingaros.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por el tugar.

Son violatorias del art. 07, ine, 27, de la Constitución Nacional, las sanciones impuestas por autoridades provinciales n una sociedad que tiene asiento en el Puerto de Santa Fe, por supuestas infracciones a leyes locales en materia de policia del trabajo.

DiCTAMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Con arreglo a la jurisprudencia actual de la Corte relacionada el alennee del art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional, debe

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-187

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