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Año: 1968, Fallos: 271:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LIQUIDACION
Corresponde admitir los gustos y honorarios por el diligenciamiento de un oficio cuando no se ha enestionado la validez del recibo acompañado y ellos no son desproporcionados en relación al monto del juicio.


BANCO v£ ta NACION ARGENTINA y. PROVINCIA 0£ BUENOS AIRES
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.

Procede hacer lugar a la negligencia acusada si, encontrándose ampliamente vencido el témino de prueba, no se ha denunciado el domicilio del escribano a los efectos de requerirle un testimonio ofrecido como prueba, La indicación del domicilio aludido en el escrito de contestación al traslado confeCEA entermarites,en ira MIsTdn 00: de Cad Pr 1).

S. A. MARCONETTI Lrva.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por el lugar, Lo que determina y justifica la exclusivo jurisdicción federal y la legisinción del Congreso conforme al art. 67, ine. 97, de la Constitución Nacional, es el destino de los lugares y la construcción en ellos de fortalezas, arsenales, aimaeenes y otros establecimientos de utilidad nacional.

PROVINCIAS.
No es indispensable la intervención de las legislaturas provinciales para que el Congreso ejerza el derecho de lesislación exclusiva sobre los lugares adquiridos por compra o cesión, en enalquiera de las provincias, para el establerimiento de fortalezas, arsenales, almacenes u otros establecimienlos de utilidad nacional.


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL,
La facultad de legislar exclusivamente a que se refiere el art. 67, ine. 27, de la Constitución, no significa la de hacerlo respecto de todos los inmuebles adquiridos por el Gobierno Nacional, sino sólo en aquellos destinados a objetos de bien general, de manera que dominio y jurisdicción no son siempre conceptos equivalentes ni correlativos, pues puede existir uno sin la otra y viceversa.

PROVINCIAS.
Se necesita el consentimiento de las provincias para disponer de territorios situados en elina con destino a desmembraciones políticas (aris. 3 y 13 de la Constitución Nacional); no se necesita para la compra o cesión de aquéllos enando son destinados a objetos de carácter nacional y de bien público geá (1) 8 de agosto,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:186 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-186

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