Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 271:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

concluirse que la adquisición por el Gobierno Federal de lugares en las provincias, con destino a establecimientos de ntilidad nacional, no significa la foderalización de aquéllos, y que, en consecuencia, la jurisdicción aneja a la legislación exclusiva que reconoee el preeepto constitucional eitado debe limitarse a la materia específica del establecimiento ercado, sin afvetar en lo demás la potestad política de la provincia dentro de euyos límites continúa el Ingar cedido (v. Fallos: 2407 3117 248:8247 250:413 y otros).

De allí que, como también lo tiene establecido esa jurisprudencia, la jurisdicción provincial on esos Ingnres no queda exeluida totalmente, sino tan sólo en cuanto interfiere directa o indirectamente la satisfacción del servicio de interés público que requiere el establecimiento nacional, En el presente caso, la sentencia de fs, 24 ha desestimado la objeción opuesta por la firma recurrente a la netuación del organismo provincial que tiene a su cargo la policía del trabajo, porque, a juicio del a quo, precisamente, las funciones de inspeeción y vigilancia de dicha antoridad, ejercidas con relación a la empresa propiedad de aquélla, en nada pueden obstaculizar el fin nacional del establecimiento portuario, En tales condiciones, la decisión en reeurso se ajusta a la jurisprudencia a que he aludido, y no enbe su modificación en tanto se mantenga la aseveración de ese fallo sobre la eirennstancia de hecho apuntada, con respecto a la enal el reenrso de fs. 28 no contiene fundamento que autorice a ponerla en tela de juicio.

Estimo, por lo demás, que tampoco sustenta la revoeatoria del proninciamiento en recurso la invocación del deereto-ley 5205/57, pues las facultades de la autoridad nacional del trabajo quedaron establecidas, con posterioridad a dicho decreto, en la ley 14.439; y el art. 15, ine. 12, de esta última, en cuanto encomienda a aquélla la policía del trabajo portuario, no permite estimar estableeida por la Nación, en los términos del 5" considerando de Fallos: 2597 413, la incompatibilidad entre "la materia específica del establecimiento ervado" y el ejercicio de la jurisdicción provincial sobre enalquier empresa ubienda en la zona cedida, sun las no dedicadas a actividades especificamente portuarias, Por lo expresado, y doctrina de la sentencia dietada el 21 de julio de 1965 en la causa F. 491, XIV "Frigorífico Armour de La Plata S. A. e/ Poder Ejeentivo s/ demanda contenciosondministrativa", estimo, pues, que corresponde confirmar el fallo apelado. Buenos Aires, 11 de oetubre de 1966. Eduardo HI. Marquardt,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:188 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-188

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com