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Año: 1968, Fallos: 271:259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su determinación, constituyen materia ajena a la jurisdieción extraordinaria del Tribmal (Fallos: 267:57 , sus citas y otros).

7) Que en los presentes autos, precisamente, se etnestiona la pertinencia de las pautas contenidas en el deereto-ley 324/03, de la Provincia de Salta, para la regulación de los honorarios de los letrados de la convocataria, tal como ha sido dispuesto en la resolución apelada (ver fs. 462/467). Y ello así, según lo pretende el recurrente, porque corresponde en el censo —dice— que e practiquen dichas regulaciones sobre la hase de lo establecido en los arts. 101 y 102 de la ley de quiebras, 3") Que de lo expresado se sigue que la cuestión que se propone versa, particularmente, sobre la interpretación de preeeptos dle derecho común, como lo son las normas contenidas en la ley 11.719. Porque los argumentos en que se ha fundado el recurso extraordinario deducido están principalmente dirigidos a controvertir la atribuida por el a quo a las disposiciones a que se viene aludiendo (arts. 101 y 102, ley de quiebras), cuya naturaleza opiunable es cierta, tal como claramente se desprende de los propios votos de los señores jueces firmantes del pronunciamiento en recurso y de los fundamentos en que los mismos se apoyan, 4") Que, siendo ello así, y toda vez que lo decidido no excede del ámbito de interpretación que es propio de los jueees de la causa, como también que la sentencia no ha sido impugnada de arbitraria en el escrito de interposición del recurso —que limita la jurisdieción del Tribunal cuando conoce por vía del art, 14 de la ley 48—, cabe concluir que el remedio federal intentado no puede prosperar, .

5") Que, en las condiciones señaladas, corresponde igualmente puntualizar que las cláusulas constitucionales que se invocan como desconocidas, no guardan relación directa ni inmediata con lo que ha sido materia de concreta decisión cn el pleito (art. 15 de la ley 48).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs.

471/488.

Evvarvo A, Ortiz Basvarno — RoBERTO E. Cuvre — Manco Avnenio RmoLía (en disidencia) — Luis Cantos Canrar, (en disidencia) — José F, Binav.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:259 
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