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Año: 1968, Fallos: 271:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre ella alguna norma local" (Fallos: 189:307 ). Y esto es, precisamente, lo que acontece en el sub lite, Por lo que resultan, de tal modo, comprometidos en la decisión del enso principios o instituciones básicas de la República, que el recurso extraordinario está destinado a tutelar (Constitución Nacional, art, 1; Fallos: 248:189 , 50, 6517 258:286 , sus citas y otros), 7") Que, en consecuencia, hay en autos cuestión federal bastante para abrir la instancia del art, 14 de la ley 48 y el reenrso fue bien concedido por la providencia de fs, 489.

5") Que, sobre el fondo del asunto, es indudable que la ley 11.719, dietada, como ya se dijo, en razón de lo dispuesto por el art. 67, inciso 11, de la Constitución Nacional, tiende a resolver con eriterio unitario, arbitrando iguales soluciones para todo el país, un problema de notorio interés general, al punto que ninguna limitación o restrieción impide al Congreso establecer las reglas sustantivas y adjetivas para lograr el régimen de hanearrotas, uniforme para toda la Nación, a que alude la Ley Suprema, Y) Que la convocatoria de nercedores, remedio preventivo del que también se ocupa la ley 11,719, pone en juego el Futaro el comerciante individual o de la empresa y concita, eon el propósito de superar las implieancias de todo tipo de una situación económica apremiante, el esfuerzo común del convoeatario y de sus aereedores, para evitar el quebranto y eventualmente la desaparición de una actividad útil no sólo a los particulares sino también a la colectividad. Crean por eso la ley especial un procedimiento reglado según normas de orden público y, mediante concesiones recíprocas que conclayen en un plan de observación rigurosa —el concordato— pone en marcha otra vez, en beneficio de todos, la actividad expuesta al riesgo de extinguirse, 10") Que precisamente por eso —porque se preserva un in terés general y porque no se trata de precipitar sino de evitar la eventualidad de la bancarrota— la ley fija topes a los gastos que debe soportar la masa. De otro modo, podría resultar comprometido el propósito que se persigue con el sacrificio común, Si los gastos y honorarios insumieran la mayor parte del activo a disposición de la masa de acreedores, ello sería sin duda en detrimento de la razón de ser del instituto previsto en la ley 11.719, y fuera mejor, en este caso, haber procedido sin dilaciones a la liquidación y adjudicación de los bienes del convocatario.

11) Que resulta indudable, pues, que es respondiendo a una concepción armónica y general del referido instituto que los arts.

101 y 10? de la ley 11.719 establecen que las retribuciones no pue

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:262 
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