Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 267:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 87
ARCANGEL MIGLIORANZA v. LUIS LLORENTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a las regulaciones de los honorarios devengados en las instancias ordinarias, así como la determinación de las bases computables para su fijación, es materia ajena al art. 14 de la ley 48. De esta doctrina sólo enbe apartarse en supuestos excepcionales, tal como euando la variación substancial de criterio existente entre las regulaciones practicadas en ambas inctancias no responde a un fundamento acorde eo%: la seriedad y extensión de las artienlaciones de las partes, o cuando la fijución haya sido irrazonable o arbitrarin, es decir, que no guarde adecuada proporción con la labor realizada y la cuantía de los intereses debatidos (1).


BANCO CENTRAL v. 8. A. CANNING MOTOR
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Corpetencia nacional. Causas penales.

Delitos en nerjuicio de los bienes y rentas de 'la Nación y de mus reparticiones autárquicas.

Corresponde a la justicia provincial —lugar donde tiene su asiento el patrimonio del acreedor prendario— y no a la federal, conocer de la enusa por defraudación prendaria, pues In cireunstancia de que el Baneo Central de la República huya sido designado síndico en la Uquidación judicial sin quiebra del Baneo Comercial de Rosario, y en tal earácter haya promovido la ejecución prendaria a que se refieren las actuaciones, no significa que deba considerarse a la primera de dichas instituciones como directamente perjudicada por la desaparición de los bienes prendados a favor de la segunda (3).


ADOLFO FRANCISCO SARTI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competewcia nacional. Por la materia.

Cansas excluidas de la competencia nacional.

La ley 11.723 reviste earácter común; por lo tanto, su apliención corresponde, en el caso, a los tribunales provinciales, y no a la justicia federal.

1) 17 de febrero. Fallos: 250:276 ; 251:233 , 51; 252: 59, 367 213 256:002 207:7 E, RT 20:511 : 000:00107 : 00: O) 2) 17 de febrero. Fallos: 245:59 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-57

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com