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Año: 1968, Fallos: 271:264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por tanto, de aplicación inexcusable en el sub iudice, y con arreglo a sus topes deben regularse los honorarios del letrado y del apoderado de la recurrente.

Por ello, oído el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario, Manco Avrento Risoía — Lvis Carros CaBrar.


JAIME A, FERRA y. 5. A ESTANCIA 1 OESTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones na federales, Interpretación de normas y actos comunes.

El agravio atinente a la aplicación por el tribunal a quo de normas de la ley 15.745, demgndas por la 17.391, pero vigentos al tienpo de produeme el cese de la relación Inbornl, serún así lo resuelve la Cámara con arreglo a la interpretación que acuerda al art. 5 de esta última, no es atendible, toda vez que lo decidido es irrevisnble por In vía del art. 14 de la ley 48, en razón de tratarse de una enestión de derecho común (1).


ABELARDO JESUS JOSE FALLETTI

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Si la denuncia e tá referida a magistrales que integran la justicia federal, sm aplicables Ins disposiciones de la Jey 16037 y corresponde hacer saber al denunciante que —eon arreglo a lo establecido por el art. 12 de dicha ley— la denuncia debe presentarse con firma de letrado y constituirse, por éste y el denunciante, domicilio en la Capital Federnl (2).


ROBERTO L. CHIARINI y OTROS y, CONSEJO AGRARIO NACIONAL
JUECES,
Los jueces no están limitados en sus decisiones por los guarismos que resultan de las pericias que obran en los autos, de modo tal que no puedan 1) 26 de agosto. Fallos: 206:103 .

2) 26 de agosto.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:264 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-264

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