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Año: 1968, Fallos: 271:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de dicho banco, y en la sucursal de éste en la ciudad de La Plata, A este propósito me pareee conveniente señalar algunas de las constancias referentes a la maniobra mencionada en primer término, que es uno de los episodios importantes de la actuación de Botton y sus cómplices, Tales probanzas son, entre otras, las que, en los autos principales, obran a fs. 3, 16, 137/138, 146, 158, 209/210, 1082, 1560 vta, 2218 vta, 2219 y vta.

Por otra parte, como también lo indien el magistrado de instrueción, se han remitido a los tribunales ordinarios de la Capital Federal constancias referentes a delitos perpetrados en la provincia de Buenos Aires, como son los que tuvieron lugar en las suenrsalos que el Baneo de In provincia de Buenos Aires y el Baneo de Habia y Río de la Plata poseen en la ciudad de La Plata; en la sucursal del Banco de Avellaneda en Lanús y en el Banco del Norte y Delta Argentino, suenrsal San Fernando vq sobre tales hechos, entre otras las probanzas que lucen en los antos principales a fs. 69 via, 93, 590, 594, GIS, 668, 731, T96, T04/715, 821/23, 853 y vta, 1116, 1118/1119, 1126, 1146/1147, 1157, 1160, 1164, 1172, 1177, 1506, 1560 vía., 1561, 1709 y vta, 1710, 1869/1870).

Atento lo expuesto, es inegable que la justicia federal de la Capital debe entender acerea de las defrandaciones ocurridas en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina, pues median al respecto las mismas ciremstancias que han motivado que aquélla se declarara competente para investigar los hechos similares perpetrados en la Agencia Congreso y la sucursal de La, Plata de dicha institución banearia, Cabe examinar ahora el punto de vista sostenido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo y el señor Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal, en el sentido de que todos los restantes delitos cometidos mediante el empleo de cuentas abiertas en bancos provinciales o particulares han de ser juzgados separadamente de aquellos similares de competencia federal, La primera objeción que merece, a mi parecer, este criterio, es que su aplicación llevaría a dividir el conocimiento de esta compleja emusa que consta de trece cuerpos, entre los magistrados de tres jurisdicciones diferentes, a saber: el fuero federal de la Capital, el fuero ordinario, y la justicia local de la provineia de Buenos Aires, En lo tocante a los inconvenientes prácticos que impiden resolver de tal modo el conflieto suscitado, ereo del caso poner de relieve la estrecha vinculación que guardan las constancias de

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:63 
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