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Año: 1968, Fallos: 271:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto a este último hecho, intervino la justicia federal de aquella ciudad, que se declaró incompetente (fs. 2224) y remitió los actuados al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correecional Federal n° 3, Mucho tiempo antes de recibir tales actuaciones, el juzgado reción aludido había declarado su incompetencia respecto de todos los hechos de los cuales venía conociendo (fs, 632 del principal), decisión que revocó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo (£s. 701). La Cómara fundó su pronunciamiento en las siguientes consideraciones: en primer término, estimó que cabía presumir con fundamento la existencia de violaciones de correspondencia, y en segundo lugar puso de manifiesto que la apertura irregular de cuentas en el Banco de la Nación importaba la comisión de delitos susecntibles de obstruir el buen servicio de empleados federales, Pasado, aproximadamente, un año de esta resolución, el titular del Juzgado 1" 3, por virtud del auto de fs. 2257/2260 del principal, se declaró incompetente respecto de todos los hechos que se hallaba investigundo, excepto las sustracciones de eorrespondencia y las estafas perpetradas —o tentadas— en la sucursal de La Plata del Banco de la Nación y en la Agencia Congreso de éste eri la Capital Federal, además de lo atinente al hurto de la libreta de enrolamiento mencionado en párrafos anteriores, Tal decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo a fs. 2286 de los antos principales, los que, en consecuencia, luego de extraerse testimonio de diversas actuaciones a fin de continuar el trámite ante el juzgado federal, fueron remitidos al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrueción 1" 8, que, como ya lo he expresado, había intervenido anteriormente en el asunto, Mas este último juzgado, por aplicación de lo dispuesto en los arts, 37 y "8 del Código de Procedimientos en lo Criminal, envió la causa al Juzgudo Nacional en lo Criminal de Instrueción n° 4 (fs. 2310 del principal), cuyo titular declaró, a su vez, que el conocimiento del proceso no correspondía a los tribunales ordinarios (fs, 18/20 de este incidente).

Ahora hien, surge de lo expuesto que, como lo observa el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrneción, los trihunales federales de la Capital han rehusado entender aceren de las defraudaciones cometidas en la Casa Central del Baneo de la Nación Argentina, en tanto que han mantenido su competencia respecto de los hechos similares ocurridos en la Agencia Congreso

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-62

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