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Año: 1968, Fallos: 271:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y dado que la ley impugnada v° 17.253 fue dictada por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de lo establecido por el nrt, 5" del Estatuto de la Revolución Argentina, el agravio con fundamento en el origen de la loy citada no es atendible, Que, en cuanto a los restantes agravios del apelante, el Tribunal eomparte los fundamentos y conclusiones del dietamen que antecede del Sr. Procurador General, a los que corresponde remitirse en razón «de brevedad.

Por ello, y lo eoncordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario deducido a fs. 41/44.

Rosero E. Curre — Manco Avrenio Risonía — Josf E. Binar,

DAVID ROTTON
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pinralidad de delitos, Corresponde a la justicia nacional en la erminal y eorreccional federal, y no ada justicia nacional en lo erimine" de instrucción nía la federal de La Plata, ronorer de la causa en que se inve-tican, además de delitos de su competencia, otros hechos que, «precindos aidadamente, escaparían msi emorimieno, si todo-, en st conjunto, al ser confrontados entre sí, se integran y adquieren su verdadero sentido delietuoso. En el eno, es muniliesta la conveniencia de que La investigación =ea n;mecimda y juzgado en st von junto y no que se divido entre los distintos tribunales, DicCTAMEN DEL Procrnanon GENERAL Suprema Corte:

La enusa a la eunl se refiere este incidente de competensia tuvo en sti comienzo por objeto la investigación de una maniobra ocurrida en el Baneo de la Nación Argentina, Casa Central, y en algunos haneos partienlares nbicados también en la Capital Foderal, La maniobra referida fue perpetrada, con la participación de otras personas, por el procesado David Botton, el cual abrió enentas corrientes con nombres supuestos en el citado hanco oficial, en el Banco Buenos Aires del Plata, en el Banco de Tokyo y en el Banco Sirio Libanés del Río de la Plata,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-60

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