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Año: 1968, Fallos: 272:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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anteriores a su vigencia, quedó establecido en autos que el recurrente tenía ya una incapacidad laboral de un 30 cuando ingresó a trabajar en las compañías de veguros, la que ue agravó con su trabajo de cobrador en esas compañías, elevándose al 50 de su capacidad total. De acuerdo con esas circunstancias de hecho, que no han sido controvertidas, no están reunidas en el caso las condiciones requerida para que proceda reajustar el haber de retiro del actor, en la forma prexcripta por el artículo 10 de la ley 16.588, por lo que corresponde confirmar la decisión que desestimó su reclamo, Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 95.

Epvanpo A. Ortiz Basvarpo — RosrnTo E. Cuure— Manco Avneno Risoría — Les Cantos Canrar — José F. Binaú.


LUIS RUBEN MANZANELLI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de deditos.

Siendo el abuso de armas un becho independiente del que pueda constituir, por sus características especiales, la tenencia de armas de guerra, ambas infracciones coexisten independientemente y deben ser juzgadas To los tribunales que tengan competencia según la materia para conocer de cada na de ellas.

DicraMEn eL Procunapon Genenar Suprema Corte:

Estjmo acertadas las razones que fundan al dictamen obrante a fs. 53, a las cuales we remite cl señor Juez de Instrucción de Córdoba en el auto de fs. 55.

Opino en consecuencia, que procede dirimir la contienda deelarando la competencia de aquel magistrado para entender en ln causa, Buenos Aires, 29 de julio de 1968. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-14

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