Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 272:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1968.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Sr. Juez Federal, competente para conocer del delito de tenencia de arma de guerra, entiende serlo también para juzgar el abuso de armas que se imputa al procesado, y que éste habría cometido al disparar con la pistola secuestrada y herir levemente a una persona.

Que el abuso de un arma es un hecho independiente del que pueda constituir, por sus características especiales, la simple tenencia de ella, como ocurre con las armas calificadas "°de guerra".

Ambas supuestas infracciones coexisten independientemente y deben ser juzgadas por los tribunales que tengan competencia según la materia para conocer de cada una de ellas —confr. doctrina de Fallos: 250:711 ; 252:61 ; 257:268 ; 258:166 —.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Cieneral, se declara que el Sr. Juez de Instrucción, Segunda Nominación, de Córdoba, debe seguir conociendo-de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Córdoba.

Evvanvo A. Ortiz Basvarvo — RoBerTo E. Curre— Manco Avretio RisoLía — Luis Cantos Cabra — Jusf E. Bimav.


ROGER MAURICE BAYOT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Corresponde conocer originariamente a la Corte Suprema en el sumario ins.

ño el hurto de j ie se encontraba bajo la Contado como" diplomático de ano Embejedo.

Dicrames DEL Procvranor GESERAL Suprema Corte:

V.E. ha declarado que le corresponde conocer originariamente en los procesos iniciados por delitos que afecten el desempeño de las funciones propias de los agentes diplomáticos aún cuando éstos no intervengan formalmente como parte en las cauuns respectivas (v. pronunciamientos eniitidos con fecha 7 de di

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 272:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-15

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 272 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com