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Año: 1968, Fallos: 272:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciembre de 1967 y 1° de marzo de 1968 in re "Sumario instruido por hurto en perjuicio de don A. Thesleff —Embajador de Finlandia—, Procesados L. Algañaraz y otros" y "Sumario de la Comisaría 1ra. de Olivos en autos "Da Rodda, Aldo Jacinto x/.

denuncia lesiones leves").

Ahora bien, en el sub iudice se investiga el hurto de una valija diplomática ocurrido en momentos en que aquélla se encontraba bajo custodia del señor Roger Maurice Bayot, quien actuaba como correo diplomático ad hoc de la Embajada de Francia, según lo informado a fs. 13.

Por consiguiente, el delito denunciado comporta obstrueción al desempeño de las funciones diplomáticos que cumplía la persona nombrada en oportunidad de cometerse el hurto (v. acerca de la condición de los correos diplomáticos ad hoc los arts. 27, párrafos 5" y 6° y 40, párrafo 3° de la Convención de Vienn sobre Relaciones Diplomáticas, que no ha sido ratificada por la República Francesa, pero ilustra respecto de las prácticas consagradas en la materia).

Asimismo, considero que la, índole temporaria de las funciomes del señor Bayot no constituje óbice para que V.E. intervenga en el caso, pues el requisito de la permanencia del agente diplomático en «us funciones para que el asunto sea de competencia originaria de la Corte Suprema xe refiere, obviamente, a las hipótexis en que la jurisdicción surte al asumir formalmente la persona aforada el carácter de parte en la causa.

Tgualmente, el delito de que se trata perjudica el uso expedito de los medios de comunicación de una misión diplomática, que debe ser garantizado por la Nación. En consecuencia, el hecho viene a afectar los privilegios e inmunidades propios de la representación de Francia en nuestro país. .

Opino, por consiguiente, que corresponde declarar la competencia de V. E. para conocer de modo originario en estas actuaciones. Buenos Aires, 24 de setiembre de 1968. Eduardo H. Marquardt. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1968.

Autos y Vistos:

De conformidad con las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que corresponde a esta Corte conocer en instancia originaria de la presente eausa.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-16

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