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Año: 1968, Fallos: 272:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para ese efecto, por la vinculación de los actos a que se dedica con el comercio interprovincial (art. 67, ine. 12, de la Constitución Nacional), ya que aquéllas le fueron expresamente conferidas por la ley 9475 y las reglamentó por decreto 148.119/43, referente al ejercicio de toda clase de pesca o caza marítima, habiéndose extendido sus disposiciones a la extracción de las distintas especies que constituyen la flora acuática.

Agrega que, por aplicación de tales normas, la Secretaría aludida otorgó a la actora una concesión para recolectar algas , sobre una parte de la costa del Chubut, la que fue renovada por resoluciones del 15 de marzo de 1961, 6 de abril de 1962, 16 de agosto del mismo año y 19 de noviembre de 1965.

No obstante lo expuesto, la Provincia del Chubut llamó a licitación para otorgamiento de permisos análogos a los de que goza la actora, incluyendo las zonas por ella explotadas y, por decreto 1462/06, se los concedió a las firmas Julio Ivanovich y Sandra S.A. Agrega que el gobierno provincial aplicó al efecto la ley n° 26 del Chubut, que legisla sobre pesca en su jurisdicción, avanzando —según dice la demanda— sobre la nacional.

Sin desconocer el dominio provincial sobre la parte de costa patagónica nbieada dentro del territorio que le pertenece, sostiene que la jurisdicción para legislar sobre la materia es nacional, por su vinculación con cl comercio interestadual y la facultad nacional para sancionar los códigos de fondo.

Funda su acción, que califica como negatoria, en el art. 2800 del Código Civil, para que se restablezca su libertad de ejercer los actos hasta ahora permitidos por la autoridad nacional, pues, además de los actos administrativos narrados, la autoridad policial le ha impedido ejercer tal actividad. Termina pidiendo se condene a la Provincia demandada a respetar la jurisdicción de la Nación, las concesiones dadas por ésta y a declarar nulos los actos que motivaron los hechos que dan lugar al proceso.

A fs. 32 dictamina el Señor Procurador General, sosteniendo la competencia originaria de esta Corte, la cual a fs. 33 declaró su incompetencia, por haberse incluido en la demanda al Gobierno de la Nación y no ser esta persona aforada respecto de la parte actora. A raíz de ello, Patagonia Comercial S.B.L.

desiste de su demanda contra la Nación (fs. 35), por lo cual a fo. 36 se declaró la competencia del Tribunal y se corrió traslado de la demanda.

Que a fs. 52 se presentan los Dres. Julio Enrique García Pinto y Horacio Azevedo, en representación de la Provincia del Chubut y contestan la demanda. Comienzan por negar la procedencia de la acción negatoria intentada, por considerar que

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:128 
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