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Año: 1968, Fallos: 272:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación con posterioridad al 1° de mayo de 1958 difieren en sus alcances de los que fija la resolución n" 137 (fs. 6), dictada con anterioridad a la fecha indicada, lo que impediría que los permisos posteriores a la misma quedaran beneficiados con la ratificación de que da cuenta el decreto provincial n° 865/60 (ver fs. 20, del principal y fs. 34 del agregado), siempre quedaría en pie un conflicto de jurisdicciones por resolver.

En tales condiciones, y toda vez que resulta ajeno a mi dictamen lo relativo a la procedencia de la acción deducida con arreglo al art. 2800 del Código Civil, la cuestión que debo considerar se reduce, pues, a determinar si corresponde dar preeminencia a los permisos expedidos por la mencionada Secretaría de Estado o si, por el contrario, debe estarse a favor de los permisos concedidos por el gobierno provincial después del 1° de mayo de 1958, fecha en que la provincia entró en el pleno goce de su autonomía.

En otras palabras, corresponde dejar establecido, para decidir el caso, si los poderes que corresponden a la autoridad nacional se oponen a que la provincia del Chubut haya podido válidamente dictar lás normas y efectuar los actos que dan origen a esta causa, Tuve oportunidad de considerar análogo problema con motivo de una cuestión similar planteada en el expediente administrativo 1" 134.146, 55 del registro de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación ("Soriano S.B.L. s/ permiso de recolección de algas marinas").

En esa ocasión cité opiniones de asesores legales del Gobierno Nacional reveladoras de que la que me ocupa había sido cuestión debatida de antiguo, como así también puse de manifiesto una serie de disposiciones relacionadas con la pesca y actividades asimiladas a ella, sin omitir referirme a jurisprudencia de la Corte que reputé pertinente y a debates parlamentarios que juzgué ilustrativos.

Para mejor información acompaño la presente copia del dictamen del 21 de agosto de 1967 que contiene la reseña de tales antecedentes y mi propia opinión sobre el problema.

Dije entonces que, sin perjuicio del contralor nacional por razones de defensa o de policía de la navegación o de las comunicaciones, las provincias podían, en principio, reglamentar la pesca realizada dentro del límite de las tres millas marinas con-, tadas desde la línea de las más bajas mareas.

Pero también sostuve que las autoridades nacionales poseen facultades para reglamentar la pesca, incluso en los mares

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-126

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