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Año: 1968, Fallos: 272:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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adyacentes a las provincias, cuando esa actividad constituye una expresión de comercio interprovincial o exterior, o de una provincia con la capital federal o un territorio nacional, o cuando el bienestar general requiera la formulación y ejecución de una política nacional en esa materia.

Pienso que esta última circunstancia es la determinante de la sanción de la ley 17.500, promulgada con posterioridad a mi aludido dictamen, y con arreglo a la cual debe resolverse, en mi opinión, el caso de autos.

El art. 1° de la ley citada, cuya constitucionalidad no ha sido impugnada por la provincia, prescribe textualmente que "'los recursos del mar territorial argentino son propiedad del Estado Nacional, que concederá su explotación conforme a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación".

Cualquiera sea la inteligencia que se atribuya a la declaración sobre la propiedad de tales recursos, estimo que resulta incuestionable, ante disposición tan terminante como es la transcripta, que su explotación no puede ser ahora materia de reglamentación provincial, como consecuencia de la competencia atribuida a las autoridades nacionales para dicho objeto.

En tales condiciones, opino que corresponde hacer lugar a la demanda instaurada por "Patagonia Comercial" S.R.L.

contra la provincia del Chubut, en cuanto persigue que se hagan respetar los permisos concedidos por las autoridades nacionales en ejercicio de su jurisdicción para la recolección de algas marinas en tramos de costa de la mencionada provincia. Buenos Aires, 2 de julio de 1968. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1968.

Y vistos:

Estos autos seguidos por Patagonia Comercial S.R.L. contra la Provincia del Chubut, de los que Resulta:

Que a fs. 21 se presenta el doctor Jorge Jiménez Zapiola por la actora, iniciando demanda contra la Provincia del Chubut y dice que su mandante se dedica a la extracción de diversas especies de algas marinas, en las costas patagónicas, para lo cual goza de las autorizaciones pertinentes otorgadas por la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación, pues entiende que sólo el Poder Ejecutivo Nacional tiene facultados

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-127

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