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Año: 1968, Fallos: 272:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la actora nunca tuvo posesión de parte alguna del territorio provincial donde realizaba su actividad. Reconocen los permisos de que goza aquélla, así la concesión a terceras personas de otros análogos por su representada. Agregan que sólo se trata de permisos precarios y no de una concesión de pesca, ni menos de tierras fiscales.

No obstante negar la procedencia de la acción real deducida, entran a estudiar el conflicto de jurisdicción que da origen al pleito, partiendo de la base que el permiso de que goza la actora no se vincula en modo alguno con el comercio interprovincial o internacional; de manera que la actividad pesquera o la análoga que desempeña es materia de comercio interno y, por tanto, su reglamentación corresponde a la Provincia, en ejercicio del poder de policía. La ley 9475, que invoca la demandada, se aplica dentro de las tierras pertenecientes a la Nación y no a las provinciales, lo mismo que el decreto n° 148.119/43. Los permisos nacionales fueron, sin duda, válidos cuando Chubut era un territorio de la misma naturaleza, pero dejaron de serlo cuando se convirtió en provincia, es decir, desde que se sancionó la ley 14.408, Terminan, por todo ello, pidiendo el rechazo de la demanda.

Que, abierta la causa a prueba a fs. 59 vta., se produce por las partes la que certifica el Sr. Secretario a fs. 156 vta.; alega la actora a fs. 160 y la demandada a fs. 164, llamándose autos para definitiva a fs. 191 vía.

Y considerando:

1") Que la competencia de esta Corte para intervenir en los presentes ya fue decidida a fs. 36.

9") Que la acción negatoria instaurada no es la que corresponde, porque ella compete a los poscedores de inmuebles contra los que les impidicsen la libertad del ejercicio de derechos reales, a fin de que esa libertad sea restablecida (art. 2800 del Código C:vil) y la actora no tiene la posesión de ningún bien raíz en lo que aquí interesa. Pero la mala calificación que hagan las partes de la acción que entablan no impide al Tribunal entender en la causa sobre la base de los hechos alegados y probados, aplicando el derecho que corresponda, como lo tiene decidido una invariable jurisprudencia de todos los tribunales.

3") Que, ello sentado, lo que corresponde decidir en autos es si la facultad para conceder permisos de pesca o extracción de flora marina corresponde a la provincia dentro de cuyos límites se halla la zona incluida en el permiso o a la Nación.

4") Que, durante el trámite del pleito, se sancionó la ley 17.500, publicada el 31 de octubre de 1967. A raíz de ello, el

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:129 
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