Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 272:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ESTHER MANUELA GARCIA ve TESTA v. NACION ARGENTINA

LOCACION DE COSAS.
En las Iocaciones el Estado ie con arreglo al art. ae m), dela ley 10.739, que e vn topo mico del 90 anual de la tasación vigente al momento del reajuste podrá ser inferior al mbmmo ei auf resulta de la valoración de las condiciones de ublcación, destino y estado de la fines.

INTERESES: Generalidades.

Corresponde confirmar la sentencia que condena al pago de Intereses toda fueron wolicitados antes de notificarse la abro" formó parte de a relación. provml, menda, par lo que ese
LOCACION DE COSAS.
Corresponde se tome como punto de partida, para el cobro de los alquiiitrlio prevea que le obliga la lay 2902, pue l actora no pudo pres m0 Ciud de 4 trbmit ride lo plazos de espera que e impone dile hy" COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento.

Habiéndose allanado la Nación al contestar la demanda a pagar el alquiler que judicialmente se fije, corresponde eximiria de las costas del juieio —art. 29, "in fine", de la ley 16.739.


FALLO DF LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1968.

Vistos los autos: "García de Testa, Esther Manuela e/ Gohierno de la Nación 3/ desalojo".

Considerando:

1") Que el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Sr. Procurador Fiscal es procedente por cuanto el monto debatido supera el límite fijado por el art. 24, ine. 6, npartado a), del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 17.116.

2) Que la sentencia de la Cámara Federal hizo lugar a la demanda y fijó el nuevo alquiler que debe satisfacer el Gobierno de la Nación por la finca de la calle Esmeralda 1366 en la cantidad de m$n 558.250, a partir de la fecha del reclamo administrativo —19 de mayo de 1964—, intereses y costas.

3) Que en lo que atañe al monto del alquiler reajustado, sostiene el Sr. Procurador General que el tope máximo a que alude el art. 3, inc. m), de la ley 16.739 no es único ni rígido, por lo que el juzgador puede apartarse de él xi las enrneterísticas del edificio, antigiiedad de la construeción y demás circunstan

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 272:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-165

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 272 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com