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Año: 1968, Fallos: 272:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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objeto de las diligencias sumariules y con particular referencia a la tramitación de la quiebra de "C.LD.AS.A", resolvió con fecha 24 de julio ppdo. —fs. 54/57— remitir las actuaciones a la Corte Suprema para que ésta, vi así lo estima pertinente, disponga la investigación prevista por el art. 15, ine. e), de la ley 16,937 de enjuiciamiento de magistrados, con respecto a la actuación del Señor Juez Dr. Leonardo Arcal.

3') Que el Tribunal, recibidos los informes que había solicitado del Juez —fs. 79/100; 107/110 y 114/118—, requirió para su examen la quiebra de "C.L.D.AS.A." y los demás juicios nueve) de que dan cuenta los autos de fs. 111 y 123, de que se bacía mención en el sumario y en la resolución de la Cámara.

A fs. 137, para complementar la información producida en lax actuaciones, dispuso recibir diversas declaraciones que obran a fs. 147,154: Dr. Moracio J. Abad —abogado patrocinante del Banco de la Nación (liquidador en la quiebra de €.1.D.A.S.A.)—; fa. 155/162: Sr. Felipe Eduardo Nieolao —que actuó como representante de ese banco desde el comienzo de los procedimientos de liquidación—; fs. 163/173: Sr. Ramón Alberto Couso —actual representante de dicho banco—; fs. 174/180: Sr. Eduardo Rogelio Marsal —empleado del Banco de la Nación destacado por éste para actuar en la planta industrial de C.L.D.A.S.A. en Monte Chingolo—; fs. 181/183: señor Luis Lebek —encargado de la empresa para el mantenimiento y conservación de la planta—; y fs. 184/202: Dr. Andrés Julio Buey Fernández —abogado del Banco Industrial (coliquidador)—.

A fe. 203 se requirió de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, en virtud de resultar de la resolución de fs. 54 la prosecución de sumarios vinculados al problema en estudio, la remisión de copias de exax actuaciones en tanto pudieran interesar para la decisión de la Corte Suprema, recibiéndose la que corre agregada de fs. 205 a fs. 212.

4") Que es convenionte analizar de manera separada los capítulos contenidos en la resolución de fs. 54/57 de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial.

5°) Que el capítulo T se refiere a la designación en la quiebra de C.I.D.AS.A. del excribano Roberto V. Vitale, realizada sin el sorteo correspondiente no obstante hallarse el escribano Agustín M. Carpaneto en condiciones de ser desinsaculado, así como a la posterior intervención de éste en virtud de la delegación parcial efectuada por el primero en los autos y admitida por el Juez.

Que el análisis de las actuaciones respectivas y de los informes del Juez, permite establecer los siguientes hechos:

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:194 
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