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Año: 1968, Fallos: 272:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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procesal, dado que por su índole ellas no constituyen sentencia definitiva (Fallos: 250:22 ; 252:373 ; 263:299 , entre otros).

2") Que, sin embargo, la jurisprudencia de esta Corte ha admitido, por vía de excepción, que son equiparables a sentencia definitiva, a los fines del recurso del art. 14 de la ley 48, los pronunciamientos —anteriores a aquélla— que por su índole y consecuencias pueden llegar a frustrar el derecho federal invocado acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior Fallos: 182:293 ; 185:188 ; 188:286 ). En el mismo sentido, ver especialmente los precedentes de Fallos: 256:491 y 257:132 , porque en ellos se ha admitido la procedencia excepcional del recurso extraordinario en tales condiciones y en causas como la de que aquí se trata, es decir, de naturaleza criminal.

3') Que el recurrente sostiene que se ha violado la garantía de la defensa por cuanto, encontrándose el proceso en situación de ser fallado por el tribunal que conoce de él por vía de apelación, en lugar de dictar la sentencia definitiva declaró la nulidad de todas las actuaciones a partir del cierre del sumario inclusive.

4) Que, en consecuencia, atenta la gravedad de la cuestión planteada, el recurso de queja deducido a raíz de la denegatoria del extraordinario interpuesto a fs. 561 del principal, es procedente.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara mal denegado a fs. 569 de los autos principales el recurso extraordinario deducido a fs. 561/565.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por ser innecesaria más sustanciación :

5) Que el Juez decretó el cierre del sumario, relación al procesado Angel Mattei, el 25 de abril de 1967 (fs. 409), pasando así la causa a la etapa de plenario, la cual se desarrolló sin que el acusador público ni la defensa opusieran objeción formal alguna en contra de lo actuado. Interpuesto el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, el tribunal de alzada anuló —de oficio, sin que mediara petición alguna de las partes al respecto— todas las actuaciones a partir del referido cierre del sumario, sobre la base de que el instructor no había agotado la investigación.

6) Que de esto modo, el juicio ha sido retrogradado a su etapa inicial, o sea la de sumario, cuando se encontraba ya en condiciones de ser definitivamente fallado con relación al apelante; y cuando éste llevaba más de cuatro años en la condición de procesado, puesto que se lo indagó el 18 de febrero de 1964 y se decretó su prisión preventiva el 6 de agosto de ese mismo año (fs. 45 y 196).

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-190

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