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Año: 1968, Fallos: 272:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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otro, Insuficiencias de la índole que ha señalado el a quo en la resolución apelada no son, por su naturaleza, causales de nulidad; sin que ello obste, por cierto, a que los jueces de alzada, en ejercicio de los poderes de snperintendencia directa que les están atribuidos, ten las medidas que estimen corresponder en enso de a de los deberes propios de los distintos órganos del proceso.

Por ello, se revoca el auto de fs. 548/49 en cuanto declara la nulidad de lo actuado a partir de fs. 409 inclusive, sin perjuicio de la adopción de las medidas de superintendeneia directa que estime corresponder el tribunal a quo.

Epuanno A. Ortiz BasvarDo — RoBERTO E. Cure — Manco AvneLito RmoLía — Les Cantos Casar. — José F. Bm.

LEONARDO AREAL

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
do ena cope tit SER no cumo previsto en el art.

ine, e), de la 7, si los hechos L lo ¡ Teceal ados le provedad al que justiliuer ma media tear
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1968.

Vistas las precedentes actuaciones de Superintendencia "Año 1963 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Carital - Eroles, Teodoro G. (martillero) s/ actuación en nombramientos judiciales".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a raíz de lo dispuesto por su Sala (' en los autos °°Electro Paraná S.R.L. —incidente de calificación de conducta", en lo relativo a la actuación del martillero Teodoro G. Eroles, decidió la instrucción de un sumario administrativo y el análisis de todos los juicios de quiebra en que aquél había sido designado en el Juzgado »° 15 del fuero, a cargo del Dr. Leonardo J. Areal.

2) Que como consecuencia de esos procedimientos, la- Cámara atendiendo a la significación que atribuye a los hechos

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-193

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