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Año: 1968, Fallos: 272:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de imei de e deal qe compar enjuiciamiento

JUICIO CRIMINAL,
El derecho de la sociedad a defenderse contra el delito debe conjugarse con el del individuo procesado, de modo que no se sacrifique ninguno de ellos en aras del otro.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El a quo, al conocer por vía de la apelación formulada por el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria de fs. 507/510 del principal, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de clausura del sumario, a raíz de considerar que en éste se habían omitido formas esenciales del procedimiento.

Vale decir, pues, que la decisión impugnada anula los actos constitutivos de la relación procesal por estimar que no se hallan reunidos los requisitos formales necesarios para que aquélla fuera válidamente trabada.

En tales condiciones, lo resuelto por el a quo no guarda, en mi criterio, relación directa con el principio non bis in idem.

Por tal razón, entiendo que el caso no importa excepción a la jurisprudencia con arreglo a la cual los pronunciamientos que decretan la nulidad de actuaciones no constituyen, en principio, sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 45, máxime si no existía decisión firme de primera instancia cuando la nulidad fue pronunciada (v. Fallos: 250:22 ; 252:22 y 373; 253:357 ; 254:12 ; 257:215 y 263:229 , entre otros).

Opino, por tanto, que no corresponde hacer lugar a la presente queja, deducida a consecuencia de la denegación del remedio feceral interpuesto a fs. 561 de los autos principales. Eduardo E. Marguardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1968.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa Mattei, Angel 5/ contrabando de importación en Abasto", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1') Que, en principio, el recurso extraordinario es improcedente contra resoluciones que decretan mulidades de carácter

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-189

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