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Año: 1968, Fallos: 272:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIO ALBERTO ROMERO v. VICTOR MANUEL PHILIPPIS

RECURSO EXTRAORDINARIO: sisitos . Cuesti A
a Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Si bien , equipararse a sentencia definitiva el anto EC dape trina mo importa admitir la procedencia del recurso extraordinario euando, desprende de la constancias del expediente y de la Interpretación que me constane ex ni baye a resoluciones anteriores recaidas en el mimo, dempstrativas a juicio del tribunal a quo de que en la especie no se había operado la prescripción del art. 4032 del Código Civil, pues en tales condiciones, la sentencia so funda en razones de hecho y de derecho eomn, propias de los jueces de la cama e irrevisables, como principio, en la instancia del art. 14 de la ley 45 (1).

ANGEL MATTEI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Concepto y generalidades.

Son equiparables a sentencia definitiva, a los fines del recurso extraordinario, los pronunciamientos que, por su fadole y consecuencias, pueden llegar a frustrar el derecho federal invocado, ocasionando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde revocar, en virtud de ser violatoria del derecho de defensa en Jueo, la decisión de la Cámara Vederal de Apelaciones de La Plata que apelado el fallo definitivo de primera instancia, declaró de oficio la mulic de todas las actuaciones a partir del cierre del sumario, sobre la base de que no se había agotado la investigación.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Príncipios generales.

La ruanta de le defeos en juicio requiere indipesssblmente le chuer de las formas sustanciales relativas a acusación, defensa, prueba y sentencia.

JUICIO CRIMINAL.
El principio de la progresividad impide que el juicio criminal se retrotraiga etapas ya superadas, pues los actos procesales se precluyen cuando han ido 'enmplidos boervando las formas legales. ni.

CONSTITUCION NACIONAL: Dárechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente 1) 29 de noviembre. Fallos: 194:40 .

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:188 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-188

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