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Año: 1968, Fallos: 272:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuya propiedad se controvierte a una de las partes, con prescindencia de las constancias de autos y del derecho aplicable, por lo eual carece de los requisitos propios de los actos judiciales, causando así agravio a las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad invocadas por el recurrente.

Corresponde, por tanto, en mi opinión, revocar el pronunciamiento apelado, de modo que, en virtud de los fundamentos expresados en esta vista, quede firme el anto de fs. 102/103, sin perjuicio de los derechos y acciones que los interesados puedan hacer valer en su oportunidad por las vías adecuadas, Buenos Aires, 14 de octubre de 1968. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1968.

Vistos los autos: "Incidente de substitución de embargo promovido por Moisés Nilve, representante de "Eveltex Sociedad en Comandita por Acciones", en autos: "Esenia, S.A.C.

LF.LA." s/ régimen cambiario", Considerando:

Que las constancias de antos y las que obran en los expedientes agregados por cuerda, aereditan la procedencia de la oposición formulada por el Banco de Londres y América del Sud a la entrega de fondos dispuesta a fs. 142, tal como lo expresa el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 204/208, cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte comparte, y a los que se remite por razones de brevedad.

Por ello, y de conformidad con dicho dictamen, se revoca la resolución de fs. 142, sin perjuicio de las acciones que los interosados puedan hacer valer por la vía correspondiente. Las costas de esta instancia por su orden.

Roserro E. Cavre — Marco Avrerio Risotía — Luis Cantos CABRAL — José F. Binav.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ y Ormo JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 827 y 830 del Código de Justicia Militar, corresponde a la justicia castrense conocer del sumario por lesiones contra un mboficial del Ejército si, al orurrir el choque con otro vehículo particular, el imputado conducía un automotor del Ejército, en eumpli

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-248

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