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Año: 1968, Fallos: 272:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ellos fueron dictados con motivo de la presentación de °Eveltez, Sociedad en Comandita por Acciones", que, como he dicho, dio origen a este incidente, que pertenece a la causa por infracción al régimen cambiario seguida ante los tribunales en lo penal económico a raíz de los hechos antes relatados.

El objeto de la solicitud de la firma aludida, euya facultad para actuar ya dejé explicada al principio de esta vista, fue ofrecer a embargo un inmueble en sustitución de la medida cautelar adoptada por el Banco Central (v. fs. 15).

Si esa petición se formuló sobre la base de que dicha medida afectaba a ""Esenia 8. A.", era y sigue siendo prima facie infundada. En efecto, no surge de autos, ni sostiene la firma °Eveltex", que se hubiera rescindido la operación con °°Druman Distributors Inc."', y, por otra parte, no mediaha, ni existe aún, sentencia definitiva en la cauxa penal que permitiera inferir la nulidad del negocio jurídico por la ilicitud de su objeto y diera lugar, en consecuencia, a las restituciones pertinentes.

Así, pues, de acuerdo con lo expresado hasta aquí, no cabe afirmar, en el presente estado de la enusa, que las firmas °°Exenia S.A." y "Eveltex"" posean título aparente para disponer de la cantidad consignada en el documento cuya copia fotográfica se halla a fa, 77, en el cual consta que dicha suma fue dada en pago por la sociedad girada al Banco de Londres y América del Sud, que, como ya lo he dicho, tenía mandato para realizar el cobro, Deseartada esa posibilidad, sólo quedaría atribuir al embargo ofrecido por "Eveltex" el significado de una eaución constituida a favor del Fisco para que "Druman Distributors Inc." o "The Merchants Bank of New York" pudieran retirar del banco local antes nombrado los fondos de que se trata.

De cualquier modo, es necesario tener presente que no cabía enifundir la interdicción concerniente al retiro de la suma depositada en el Banco de Londres, con la otra medida adoptada por el Banco Central que prohibió la remexa ul exterior del equivalente en dólares de aquella cantidad, pues tal decisión, cuya hase se encuentra, como lo he expresado antex, en lo preseripto por el art. 22, inc. a) del decreto 12.647,49, tenía por fin impedir se consumara la presunta infraeción investigada. Por tanto, la sustitución propuesta nunea pudo tener la consecuencia de que se autorizara la salida del país de las respeetivas divixas.

Sin embargo, el juez de la causa, al nereder a dicha sustitución, declaró que "...había quedado vin efecto la «uspensión de lax operaciones realizadas por la firma Esenia S.A.C.LF.

TA, ",..por lo que a la remisión de fondos en moneda extran

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:245 
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