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Año: 1968, Fallos: 272:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria n fs. 176 de las presentes actuaciones, corresponde examinar los agravios traídos por el recurrente contra la decisión apelada.

A tal propósito, erco conveniente adelantar mi opinión en el sentido de que aquéllos tienen fundamento suficiente para determinar la revocación del pronunciamiento dictado a fs, 142, En efecto, allí se decidió ordenar la entrega a la xociedad con cuya presentación comenzó el incidente sub eromine de la suma a la cual se refiere la resolución del Banco Central que consta a fs. 78 vía, omitiéndose considerar, empero, si dicha empresa posee al respecto un título aparentemente mejor que el hanco que detenta los fondos en xu poder. Lo dispuesto se encuentra, además, en contradicción con lax normas aplicables y las conxtancias de la cnusa, basándose, igualmente, en una apreciación equivocada acerca de la naturaleza de la medida cautelar sustituida por el emhargo decretado a fs. 30/32.

Cabe señalar, a fin de dar comienzo al análisis del caxo, que la medida indicada se adoptó en un procedimiento iniciado a raíz de la compra de mercaderías de origen norteamericano, realizada por una firma de esta plaza, "Exeñia S. A. C. 1 F.

I. A.", con participación de otras, entre las que se contaba °Eveltex, Sociedad en Comandita por Acciones". Dichas mercancías, adquiridas a "Druman Distributors Tne."' de Nueva York, resultaron facturadas, según lo comprobó la Aduana, por valores que sobrepasaban con mueho los renles (v. neerca de la parte que cupo a "°Eveltex" en la operación, el acta obrante a fs. ? de la carpeta que figura luego de la foja 21 del expediente agregado que «e caratula "Documentación correspondiente al vapor Dorotea"').

Según se desprende de autos. "Druman Distributors Ine." libró, a los fines del pago, la letra de enmbio por cuarenta y seis mil ochocientos noventa y tres dólares (u$s 46.893) de la que hacen mención las cartas de cobranza cuyas copias fotográficas obran a fs. 70 y 72. El giro, a cargo de ""Esenia $. A", y endosado a favor de "The Merchants Bank of New York", debía ser abonado en Buenos Aires, y se otorgó mandato para percibir esa cantidad al Banco de Londres y América del Sud, según surge, especialmente, de la declaración inserta al pié de la segunda de aquellas constancias (fs. 72).

Con fecha 20 de agosto de 1964 "Esenia S. A." entregó al banco mencionado en último término (v. fs. 77) la suma de seis

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:242 
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