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Año: 1969, Fallos: 273:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bando a raíz de haber sido empleado para cometer el delito que se juzga, La finalidad perseguida mediante In solicitud del señor Juez Nacional en lo Comercial fue llevar adelante la ejecución del automotor aludido, sobre el que pesa un gravamen prendario.

El magistrado federal de Azul no accedió al pedido, sosteniendo que ello importaría frustrar la facultad acordada a la Administración en el art. 188 de la Ley de Aduana para decidir el destino del bien, esto ex, para determinar su directa incorporación al patrimonio estatal o disponer su remate, en caso de que aquél fuera comisado al dictarse sentencia definitiva en la causa de contrabando, El conflicto fue sometido a la Cámara Federal de La Plata, por indicación del mismo magistrado de la Capital (v. fs. 57), y ese tribunal lo resolvió en sentido concordante con el pronunciamiento del Juez Federal de Azul. Contra tal decisión interpuso el ejecutante la apelación extraordinaria de fs. 630/633, concedida a fs. 638.

Ahora bien, según surge del ya mencionado exhorto de fs.

557/558, la solicitud del señor Juez Nacional en lo Comercial obedeció a lo resuelto sobre el punto por la Cámara de ese fuero.

En consecuencia, el presente conflicto no aparece trabado exclusivamente entre jueces nacionales de primera instancia, y no se cuenta, por tanto, entre aquellos cuya resolución confía el art, ? de la ley 17.116 al tribunal superior del magistrado que primero hubiese conocido. Se trata, por el contrario, de una cuestión entre una cámara y un juez, que, con arreglo a lo resuelto por Y. E. el 10 de mayo de 1967 in re "Mesigós, Mario Víctor =/. defraudación-Damnificado: Escuela Nacional de Educación Técnica N° 1 "Otto Krause", y otros precedentes similares, debió ser dirimida por la Corte Suprema.

Estimo, por ello, que la resolución dictada a fs. 584 por la Cámara Federal de La Plata es nula, y nada impide, a mi parecer, así declararlo, pues ese pronunciamiento no ha dado lugar a efectos procesales que, en virtud del principio de la preclusión, obsten a que el acto cumplido sea invalidado.

Pienso, por tanto, que, sin necesidad de considerar lo atinente a la procedencia del remedio federal intentado, corresponde, de todos modos, anular la decisión de fs, 584, afectada por un vicio que ha llegado a conocimiento de Y. E. por vía del recurso extraordinario mencionado.

En cuanto a la forma de zanjar el conflicto planteado, es aplicable al sub iudicr lo decidido por V. E. con fecha 5 de junio del corriente año in re " Angirama, Roberto c/. Martínez

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:10 
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