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Año: 1969, Fallos: 273:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mera instancia, desde que la petición formulada por el Sr.

Juez en lo Comercial de la Capital —a la que no hizo lugar el Sr. Juez Federal de Azul, Provincia de Buenos Aires (fs. 563 564)— ohedeció a lo resuelto sobre el punto por la Cámara de aquel fuero (exhorto de fs. 557-558). No se trata, pues, en el caso, de la situación prevista por el art, 2 de la ley 17.116, por lo que el presente conflicto debió ser dirimido por esta Corte Suprema con arreglo a la doctrina sentada en la causa C. 1132 Mesigós, Mario Víetor s/ defraudación menor - Ese. Nac. de Educ. Técnica 1" 1 "Otto Krauze"", del 10 de mayo de 1967. En consecuencia corresponde anular lo resuelto a fx 584 por la Cámara Federal de La Plata sobre la hase de lo establecido en la disposición legal citada, inaplicable en la especie "sub examen", Que, sontado lo que antecede, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General, que concuerdan con lo decidido en Fallos:

943:50 ; 249:161 ; 255:330 y causa " Angirama, Roberto e/ Mar tínez Durán, Albino «- ejecución de prenda", de fecha 5 de junio de 1968, cuyo apoyo normativo se encuentra en el art. 106 de la ley de Aduana (decreto 6661/63).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se anula la resolución de fs. 584 y se declara que el Sr. Juez Federal de Azul no está obligado, en las cireunstancias actuales del caso, a poner a disposición del Sr. Juez en lo Comercial de esta Capital el antomóvil a que se refiere este expediente, Enramo A. Ortiz Basrano — RowEnTO E. Cute — Manco Avre110 RisoLía — Luis Cantos Canrar, — José F. Binav.

5.A. BOCAZZI RECURSO EXTRAORDINARIO: Re . mo federales.

Ezehisión de las cuestiones de Techos Tmpuestos y tr [ut " o iento de hecho y praebe, ere por acreditado een le gcmimenión de aa acuelucto vo de 7 stos prefibriados, que fue menester elaborarlos adapténdolos a las necesidades de la obra misma, es irrevisable en la instancia extraordinaria.


IMPUESTO A LAS VENTAS.
Por aplieación del art. 6, ine, a), de la ley 12.143, se halla exenta del impuesto a las ventas la ejecución de trabajos sobre bienes ajenos, sin que

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:12 
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