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Año: 1969, Fallos: 273:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Durán, Albino s/. ejecución prendaria", en cuya virtud el pedido del señor Juez Nacional en lo Comercial no es procedente.

Además de las razones expuestas en esa oportunidad que guardan relación con este caso, es oportuno señalar que las consideraciones vertidas por el ejecutante sobre el punto en su escrito de fs. 630/633 no son valederas.

En efecto, según lo sostiene aquél, los intereses que devengaría la cantidad de dinero cuyo cobro persigue hasta que la ejecución sea posible, una vez dictada la sentencia definitiva en la causa por contrabando, podrían acrecer la suma adeudada de manera tal que fuera superior al valor del bien prendado.

Ts preciso, empero, tener en cuenta que, como no resulta posible por vía de la solución de un conflicto jurisdiccional dilucidar el orden de preferencias entre el crédito del ejecutante y el que eventualmente venga a poseer la Aduana, si el remate del bien prendado se llevara a cabo ahora, los fondos correspondientes quedarían indisponibles mientras no recayere fallo acerca del contrabando.

Por tanto, está elaro que la ejecución de la prenda no redundaría actualmente en efectivo beneficio del interesado, y frustraría, en cambio, como bien lo sostiene el señor Juez Federal de Azul, la facultad de la Aduana para optar, si el automóvil fuere comisado, entre subastarlo o disponer «u incorporación en especie al patrimonio del Estado.

En mérito a las razones expuestas opino, pues, que procede anular la decisión de fs. 584 y resolver el conflicto planteado declarando que el señor Juez Federal de Azul no está obligado, en las circunstancias presentes del censo, a poner a disposición del señor Juez Nacional en lo Comercial el automóvil al cual se refiere el exhorto de fs. 557/558. Buenos Aires, 20 de diciembre de 1968. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 1969.

Vistos los autos: "Palmero, Inocencio Jesús; Bianchi, Santiago; Caprioli, José Marino; Siciliano, Jorge Armando; Guerrieri, Daniel Antonio; Cuzzani, Luis José; Burdeso, Atilio; Río, Héctor Jesús s/ encubrimiento en contrabando".

Considerando:

Que las constancias de autos revelan que la cuestión de competencia no aparece trabada entre jueces nacionales de pri

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-11

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