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Año: 1969, Fallos: 273:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para decidir el aspecto de derecho que plantea la Dirección General Impositiva.

4) Que, por consiguiente, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Corte en casos análogos, cabe concluir que el a quo ha aplicado correctamente la exención tributaria prevista en el art. 6, ine. a), de la ley 12.143, puesto que tales operaciones no se encuentran alcanzadas por el impuesto a las ventas, por tratarse de ejecución de trabajos sobre un bien ajeno, sin que medie incorporación de mercaderías provenientes de importación o manufactura propia anterior a la construcción Fallos: 243:111 ; 261:168 ; 267:94 ; sentencias del 11 de marzo de 1968, en la causa S. 359, "'S. A. Talleres Metalúrgicos San Martín s/ apelación" y del 27 de noviembre pasado en las causas T. 216, "Talleres Metalúrgicos Miloz, Gutiérrez y Millefanti S. A, T. y C. s/ recurso por demora" e I. 117, "Industrias Baco S. A. IL C 9; apelación", entre otros).

5 Que, por lo demás, el art. 27, inc. e), del deereto reglamentario (t. o. 1956), dispone claramente que se encuentran exentos del gravamen la "°construcción de edificios, de esqueletos metálicos o de cemento, de pavimentos y de obras en general", en tanto concurran los extremos del art. 6 de la ley.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 144/146 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 154.

Con costas.

Rosenro E. Cuure — Luis Cantos Canrar — José F. Binav.


GUSTAVO LEERS v. NACION ARGENTINA
RECARGOS CAMBIARIOS.
Si el automotor adquirido por el recurrente fue embarcado el 30 de setiembre de 1958, rige el aumento del recargo dispuesto por el decreto n? 2332/58, de abarque nuts dl 17 de judo de 109) y al porro arpentizo de de cu ant, de O de mevmbre de mano alo (da SED y . Dicho régimen no se altera por la circunstancia de que se abriera un crédito documentario irrevocable con anterioridad, aunque se hubiera formalizado la compra real y efectiva antes de la fecha del deere 1 20/08, poes nadie temo derecho ri mantenimiento de por ellas Ls 1) 10 de febrero. Fallos: 267:247 ,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:14 
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