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Año: 1969, Fallos: 273:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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medie incorporación de mercaderías provenientes de importación o manufacturación propia anterior a la construcción.

DicTames DEL Procenanon GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 154 es procedente por hallarxo en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) uctún por intermedio Je apoderado espccial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 159). Buenos Aires, 3 de diciembre de 196€.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1969.

Vistos los autos: "Bocazzi Ind. Com. Inmob. y Fin, S.A. xapelación impuesto a las ventas".

Considerando:

1") Que el recurso extraordinario ex procedente, porque se ha cuestionado la inteligencia del art. 6, inc. a), de la ley nacional 12.143 y la decisión fue adversa al derecho que la apelante funda en dicha norma de índole federal (art. 14, ine. 3, de la ley 48).

2) Que la sentencia recurrida de fs. 144/145 ha resuelto que, en el caso, se trata de la construeción de un acueducto, que sustancialmente consiste en una tubería conductora de agua.

Para la realización de lu obra no se han utilizado caños prefabricados, pues de la prueba resulta que ello no era posible, porque las estructuras tubulares tienen especiales medidas y características, a tal punto que debían realizarse bajo la inspección y vigilancia de los técnicos de Obras Sanitarios de la Provincia de Buenos Aires —que licitó la obra—: de modo que era menester elaborarlos en el obrador precario levantado en el Ingar. También da por acreditado el tribunal que la actora no tenía posibilidad de comercializar los caños por su tamaño y caracteres y nunca vendió tubos de ese tipo. En definitiva, decide que "los pretendidos caños son la obra misma".

3") Que dichas conclusiones del fallo, por estar referidas a cuestiones de hecho y prueba, son irrevisables en la instancia extraordinaria; de manera que a ellas corresponde atenerse,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-13

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