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Año: 1969, Fallos: 273:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PAGO: Principios generales.

Lam ina momento e que mia lpago, queda to par eto gencia to en de ae, al amparo dela arma emtitacinl de de propiedad, pretendiese aplicar una mueva Mao"eablecona "un numento para el perodo pa cenclado U).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Deeretos nacionales. Varios.

No es admisible la impugnación constitucional de los deeretos 2332/58, 3267/58 y 6208/06, con fundamento en la inexistencia de facultades constitucionales para expedirlos, porque la modifiención que el Poder Ejeentivo introdujo al régimen de recargos vigentes halló base en lo dispuesto por el art. 14, ine, a), del deereto-ley 5108/58, convalidado luego por la ley 14467, que presersó y mantuvo la jerarquía de ses nocms, en tanto mo fueses por leyes posteriores.


HAYDEE FILOMENA BARUTTA v. CARLOS ALBERTO
SAN SEGUNDO y Orua RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Principios generales." La rentencia que, con fundamento en las cláusulas del contrato de arrendamiento y en las cireunstancias de hecho de la causa, declaró válida la consignación de alquileres, resuelve cuestiones de hecho y de derecho común, irrevisables en la instancia extraordinaria. Tal ocurre con la que tiene por acreditado que la locación comprende en el caso, un local para comercio y habitaciones para vivienda del loeatario, lo que hace inaplicable en la especie las disposiciones de la ley 17.607.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

El principio jurisp1 cial conf con el eual las sentencias judiciales Ay Cp de hecho puedan satisfacer las exigencias de la debida fundamentación, si la decisión apelada puede ser referida a normas obvias que no requieren declaración expresa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1969.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demanda en la causa Barutta, Haydée Filomena c/ San Segundo, Carlos Alberto y otra", para decidir sobre su procedencia.

1) Fallos: 168:78 ; 237:556 ; 951:7 .

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-15

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