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Año: 1969, Fallos: 273:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1969 - FEBRERO

CLAE. y. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionelidad e inconstitucionalidad. Deeretos nacionales.

El gravamen establecido por los decretos 121.742/1942 y 9057/1946 constituye un típico impuesto xobre el consumo, de modo que, al ditarlos, el Poder Ejeeutivo avanzó sobre atribuciones que la Constitución Nacional reserva al Congreso (1).

INOCENCIO JESUS PALMERO y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Si el conflicto de competencia no aparece trabado directamente entre jueces nacionales de primera instancia, en cuyo supuesto la solución compete al tribunal superior del magistrado que primeramente haya entendido —art. 2 de la ley 17116, sino entre uno Cámara y uno de dichos jueces, corres ponde a la Corte Suprema dirimir la euestión, toda vez que ambos tribunales carecen de un órgano jerárquiro superior comín.

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 106 de la ley de Aduana (decretoJey 0001/03) mo" cormeponde poner"a disposición dl "Juez Nacional en io Comercial que entiende en la cireución prendaria el automotor secuestrado por la justicia federal, si dicho vehículo puede hallarse afectado a la pena accesoria de comiso prevista por el art. 168 de la mencionada ley de Aduana.


DICTAMEN DEL ProcUmanoR GENERAL
Suprema Corte:

El señor Juez Nacional en lo Comercial a cargo del Juzgado N' 1 solicitó al señor Juez Federal de Azul que pusiera a su disposición el vehículo al que se refiere la rogatoria de fs. 557" 558, el cual se halla secuestrado en la presente causa de contra1) 7 de febrero. Fallos: 206:53 ; 271:214 ; esusas €. 952 del 28447: €. 953 del 85:67 ; €. 1228 del 8967; €, 1242 del 15-11-67 y €. 1502 del 23-865,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-9

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