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Año: 1969, Fallos: 273:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nar de acuerdo con el régimen de la ley n' 17.604, y se la clausuró definitivamente. Ejerciendo el derecho que le confiere el art. 14 de la ley citada, aquélla interpuso el correspondiente recurso de apelación ante la Cámara Federal, que fue admitido, y en cuya virtud el a quo dejó sin efecto el decreto citado.

2") Que contra ese pronunciamiento el Secretario de Estado de Cultura y Educación interpuso recurso extraordinario, que es procedente por haberse cuestionado la validez de una resolución de Gobierno y ser la decisión contraria al derecho que en clla funda el apelante (art. 14, inex. 1° y 3", de la ley 48).

3") Que el fallo de la Cámara establece que si bien el mencionado art. 14 de la ley 17.604 crea el recurso que dedujo la actora "al solo efecto devolutivo y fundado en la interpretación de la ley", se debe considerar que él acuerda al tribunal "la potestad de revocar o anular la decisión administrativa sobre los hechos controvertidos, si ella fuera suficientemente irrazonable, o se apoyara tan sólo en la voluntad arbitraria o en el capricho de los funcionarios, o implicara denegación de la defensa en juicio".

4") Que a la luz de esa interpretación y después de haber analizado los diversos antecedentes que obran en los expedientes agregados por cuerda, la Cámara estima —sin abrir juicio acerea de la cuestión de fondo planteada— que no existió en el caso el debido proceso" por cuanto la Universidad Bartolomé Mitre se ha visto impedida de ejercer efectiva y debidamente su defensa mediante el aporte de pruebas y demás elementos de convicción tendientes a impugnar las conclusiones a que llegó el veedor designado por el Secretario de Estado de Cultura y Educación, y sobre cuya base se dictó el decreto del Poder Ejecutivo que motiva estas actuaciones.

5) Que dado el fundamento en que se apoya el fallo para dejar sin efecto el decreto n" 121/68 —indefensión de la Univervidad actora y violación, por ende, de la garantía que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional— y no hallándose en tela de juicio las facultades que en materia de funcionamiento de establecimientos universitarios privados competen en forma exclusiva al Poder Ejecutivo Nacional con arreglo a lo dispuesto por el art. 1° de la ley 17.604, corresponde verificar si efectivamente se ha producido la indefensión que afirma el a quo, o si, por cl contrario, como se sostiene en el escrito de interposición del recurso, la Universidad Bartolomé Mitre tuvo oportunidad de ser oída y efectuar los descargos que estimara pertinentes con metivo de la investigación dispuesta en ese establecimiento educacioni

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:138 
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