Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 273:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

S.A. NESTLE ve PRODUCTOS ALIMENTICIOS RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Sid itió presentar el memorial el art. 280 del Código Proccaal' Civil y Comerdal de la Nación, orrsponde Tener por desierto al reeurso ordinario de apelación.

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales. Impuesto a las ventas.

Con lo dispuesto en los arts. 53, 2° ap, 58 y 50 de la ley 11.683 o "Toso), "cada periodo fiscal y nda pago Pefectundo por Montre vente dan lugar a cómputos independientes de la prescripción de la acción por repetición del impuesto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación, concedidos a fs. 157 y fs. 159, son procedentes de acuerdo con lo prescripto por el art. 24, inciso 6, ap. a), del deereto-ley 1285/58, modificado sucesivamente por las leyes 15.271 y 17.116.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional (D.G.L) actúa por intermedio de apoderado especial, el que fue notificado a fs. 161 de la providencia de autos. Buenos Aires, 24 de febrero de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 1969.

Vistos los antos: "S.A. Nestlé de Productos Alimenticios 8/ apelación (impuesto a las ventas)".

Considerando:

1") Que los recursos ordinarios de apelación interpuestos a fs. 156 y 158 son procedentes, en razón de lo dispuesto en el art. 24, inc. 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 17.116.

2) Que el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) —debidamente notificado a fs. 161—, no presentó el memorial que prevé el art, 280 del Código de Procedimientos. Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo de dicha norma, corresponde tener por desierto el recurso concedido a fs. 157.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 273:178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-178

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 273 en el número: 178 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com