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Año: 1969, Fallos: 273:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para cada uno de ello— serán cubiertos mediante el procedimiento señalado en el apartado que antecede. Asimismo serán transformados de ln manera y en la oportunidad que se indica en dicho apartado, Todo lo cual di y mandaron, ordenando xe comunicase y regidrne en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Eorao A. Ortiz Basrarpo — Romero E. Cure — Manco Averio Rimotia — Lris Canos Cana, — José F. Buu. Jorge Arturo Peró (Secretario).


SUSPENSION DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO PRIMERO DE LA

ACORDADA DE FECHA 21 DE MARZO ULTIMO, SALVO EL CASO

DE HABER OCURRIDO LAS ANOMALIAS EN ELLA PREVISTAS
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril del año 1969, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores «Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risolía, Don Luis Carlos Cabral y Don José F. Bidau, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación Doctor Don Eduardo H. Marquardt; Resolvieron:

Suspender la disposición de la Acordada del 21 de marzo último (punto 1) en cuanto requiere la elevación a las Cámaras respectivas de un informe diario de los Señores Jueces, Fiscales y Defensores.

Sin perínicio de ell, el aludido informe deberá elevan en como de haber oeurrido las anomalías a que se refiere dicha Acordada, Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comuniense y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que dor fe. Enano A. Orrí Biscaizo — Rosero E. Cuurs — Manco Arueio Risotía — Leis Canos Canna, — Jos£ F. Binat — Eocano H. Mangranor. Jorge Arturo Peró (Secretario).

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-226

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